ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:11412A
Número de Recurso20744/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20744/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20744/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 144/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, planteando cuestión de competencia negativa con el Central de Instrucción nº 1, Diligencias Previas 41/18, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de octubre, dictaminó: "... entendemos que resulta prematuro en esta fase de investigación concretar qué órgano resultará finalmente competente para el enjuiciamiento de los hechos y por tanto la cuestión de competencia negativa, debe resolverse manteniendo el conocimiento de las actuaciones en el Juzgado que se encuentra actualmente investigando, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial...".

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Lorenzo de El Escorial incoa Diligencias Previas para investigar un presunto delito de tráfico de medicamentos, pertenencia a organización o grupo criminal y tráfico de drogas apareciendo de ellas que su iniciación responde a noticias procedentes de Europol, y derivadas de investigaciones llevadas a cabo por la Policía Holandesa, Servicio de Inteligencia e Investigación en relación a la seguridad de productos alimenticios y de consumo, en los que aparecía como principal investigado Jesús Ángel quien se estaría dedicando a la venta ilegal de medicamentos, hormona del crecimiento, así como los nombres y direcciones de Juan Alberto y Juan Enrique quienes aparecerían como presuntos suministradores de algunos de tales productos. Una vez iniciadas estas investigaciones en territorio nacional, y a través de los datos derivados de las diferentes intervenciones telefónicas y del análisis de los datos que aparecen tras el correspondiente volcado de datos en los teléfonos móviles y dispositivos de almacenamiento incautados en las diferentes entradas y registros realizados en determinados domicilios y locales, aparece la presunta participación como socios de Juan Alberto, Alfonso y Ambrosio en la elaboración y distribución ilegal de medicamentos (anabolizantes, hormona del crecimiento) para lo que podrían disponer de un laboratorio clandestino en el que estarían fabricando tales productos y para lo que adquirirían la materia prima, procedente de empresas tales como Guinama y Tecnilab dedicadas a la venta de productos de laboratorio, y mediante paquetería dirigida a Juan Enrique quien realizaría también funciones de distribución y de apoyo, chofer. Así se detectan dos envíos de 4,9 y 5,8 kl. en fechas 5 y 13 de julio de 2017 respectivamente, que el referido Juan Enrique remitiría a Fitness Center Manuel y Manuel Manchado Fitness con fines de posterior distribución a través de tal gimnasio sito en Leganés. Y la entrega por parte de Ambrosio y Juan Alberto de un paquete, presuntamente con productos de tal naturaleza a Gabriel, apodado " Pelosblancos" en la localidad de Leganés, Madrid, en la que el citado " Pelosblancos" regentaría el gimnasio Starfitness. Así mismo, en los autos dictados por el Juzgado de San Lorenzo consta la mención de otras personas en tareas de apoyo y colaboración en la actividad mencionada, como, Herminio, apodado " Canicas", Matías o las llamadas Carina y Esmeralda (al parecer pareja de Juan Alberto) quienes realizarían funciones de recepción y distribución de paquetería, embalaje de productos o choferes en determinados momentos. Por otro lado, se señala igualmente que este grupo u organización tendría conexiones con Valencia y Málaga dentro de territorio nacional y con Portugal, Holanda y China a nivel internacional. Con relación a la conexión a nivel nacional: - Respecto a Málaga se hace constar la entrega en propia mano de un paquete, que podría contener productos anabolizantes, por parte de Ambrosio a un primo suyo, Víctor, en Málaga y la remisión, desde una agencia en Móstoles, de un paquete de 1 kl. por parte de Felicidad al citado Víctor en Málaga y todo ello para una posterior distribución por parte de éste a sus propios clientes. Y en lo que respecta a Valencia se hace constar: - Contactos por parte de Ambrosio con una persona llamada Basilio encaminados a la compra de ciertos productos que, como principio activo, estarían destinados a la producción de hormonas del crecimiento. Y la recepción de cierta paquetería por parte de Juan Alberto en el domicilio de sus padres, habiéndose detectado el envío de un paquete en abril de 2018 a través de la empresa Seur para ser entregado en Rafelbunyol, (Valencia.) Un viaje que realizaría Juan Alberto con Juan Enrique a Valencia al parecer con la finalidad de concretar el acuerdo al que habría llegado el primero con Pedro Enrique relativo a la adquisición por parte de éste último de un importante pedido de productos anabolizantes que Juan Alberto elaboraría con el dinero entregado por aquél. Y contactos con Alvaro para el establecimiento en Valencia de un laboratorio encaminado a la producción de hormona del crecimiento, apareciendo indicios de ser éste junto a Basilio distribuidores de las sustancias elaboradas por aquéllos. Respecto a la conexión internacional: A parte de la información procedente de Holanda y origen de la presente investigación, se hace constar - la existencia de una llamada, al parecer desde Portugal, el día 4 de abril de 2018 en la que una persona no identificada, hablando en portugués y pretendiendo hablar con un tal Cesar, identificado como Cesar, habla con Juan Alberto comunicándole la existencia de un envío procedente de EEUU y requiriéndole para el pago de las correspondientes tasas. En tal llamada, Juan Alberto le comunica que le manda la documentación de éste escaneada. Y con relación a China, desde donde al parecer estaría recibiendo el principio activo necesario para la elaboración de productos anabolizantes, consta la recepción por parte de Juan Alberto, de varios SMS en los que, por parte de una empresa de transporte marítimo, IFESA, le comunica la llegada desde China de la mercancía consignada por éste y la necesidad de conocer su agente de aduanas y desde CC Collect las correspondientes instrucciones para hacerse cargo de las citadas mercancías. San Lorenzo por auto de 12/6/18 acuerda la inhibición a los Juzgados Centrales. El nº 1 al que correspondió, por auto de 9/7/18 rechaza la inhibición, por entender que los hechos objeto de investigación no estarían comprendidos en el ámbito al que se refiere el art. 65 de la LOPJ en cuanto no existen indicios racionales de que el delito objeto de investigación, tráfico de drogas y de sustancias medicinales, se produzca en el seno de una banda o grupo organizado ni de que sus efectos se produzcan en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Y finalmente, San Lorenzo de El Escorial, con los mismos argumentos que la anterior resolución y mediante Auto de 24 de julio de 2018 mantiene la inhibición acordada y presenta ante esta Sala la correspondiente exposición razonada planteando la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de San Lorenzo. El art. 65 LOPJ establece a los efectos de determinar la competencia de la Audiencia Nacional, que ésta lo será respecto de la investigación, entre otros, de tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Dos son, por tanto los requisitos exigidos para la atribución de competencia a la Audiencia Nacional. El primero, la existencia de una organización o de un grupo criminal en los términos establecidos por los arts. 570 bis y 570 ter. del Código Penal, que en términos generales y sin perjuicio de ciertas características que definirían a una y otro, requieren la existencia de una pluralidad de personas, cierta permanencia, jerarquización, existencia de un plan, distribución de roles y papeles, utillaje y estructuras de medios (inmobiliarios, de locomoción, dinero, etc.) coordinación de movimiento entre ellos. Y el segundo, que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

En el caso que nos ocupa y como reiteradamente venimos diciendo "las decisiones sobre la competencia, cuando se susciten en la fase instructora o preparatorio tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en momentos más avanzados de la inicial investigación", la investigación es muy incipiente y de la que no cabe anticipar lo que quedara siquiera provisionalmente acreditado para formalizar con fundamento una acusación contra personas que deberían formar una organización o un grupo criminal, y no meramente una simple agrupación de personas unidas, para la comisión de un delito de elaboración y venta de sustancias farmacéuticas o medicinales, y no constando tampoco en este momento procesal la participación y el grado de implicación en la supuesta organización o grupo de las personas anteriormente mencionadas y que supuestamente estarían actuando en Valencia y Málaga. Por ello deberá continuar la instrucción el Juzgado de San Lorenzo de El Escorial, al no concurrir indiciariamente los factores que atraen la competencia de la Audiencia Nacional sin perjuicio de lo que pueda resultar a medida que avance la investigación que de concretarse los requisitos establecidos en el art. 65. 1 d) LOPJ, pueda el ahora competente volver a plantear nueva cuestión de competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Lorenzo de El Escorial (D.Previas 144/18) al que se le comunicará esta resolución así como al Central de Instrucción nº 1 (D.Previas 41/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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