ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11251A |
Número de Recurso | 3878/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3878/2018
Materia: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
Secretaría de Sala Destino: 002
Transcrito por: MLD
Nota:
R. CASACION núm.: 3878/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
1. La procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez en representación de PROMOCIONES HABITAT, S.A., mediante escrito fechado el 18 de mayo de 2018 preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2018 por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso 1396/2015, promovido por la Comunidad de Madrid, en relación con una liquidación girada en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: (i) el artículo 217.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ["LGT"] (BOE de 18 de diciembre); y (ii) los artículos 62.1 e) y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ["LRJAP"] (BOE de 27 de noviembre), en relación con los artículos 131 a 133 y 136 a 140 de la LGT.
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Razona que las infracciones que atribuye a la sentencia han sido relevantes y determinantes del fallo.
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Constata que los preceptos referidos forman parte del Derecho estatal.
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Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por concurrir las circunstancias del artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) ["LJCA"], invocando sentencias de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de noviembre de 2016 (ES:TSJM:2016:14642); de la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 26 de junio de 2015 (ES:TSJCL:2015:3006); de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 9 de octubre de 2013 (ES:TSJICAN:2013:4760); y de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de octubre de 2016 (ES:TSJPV:2016:3266)]; y del artículo 88.2.c) LJCA, toda vez que la cuestión discutida puede afectar potencialmente a un gran número de situaciones, trascendiendo así al caso concreto.
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Por todo lo anterior, entiende que existe un interés casacional objetivo, siendo conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo respecto de las cuestiones planteadas.
La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 30 de mayo de 2018, emplazando a las partes, habiendo comparecido ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, PROMOCIONES HABITAT, S.A., y la Administración General del Estado.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.
El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 LJCA.
1. El recurso de casación preparado suscita una cuestión jurídica similar a la planteada por otros admitidos a trámite [ vid. los autos de 10 de mayo de 2017 (RCA 696/2017; ES:TS:2017:4193A); 24 de octubre de 2017 (RCA 2532/2017; ES:TS:2017:12238A); 9 de marzo de 2018 (RCA 6358; ES:TS:2018:2354A); y 2 de julio de 2018 (RCA 1676/2018; ES:TS:2018:6627A)]. En el particular caso de autos sería:
Determinar si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad, como deriva de la tesis que sostiene la Sala a quo, o uno de nulidad de pleno Derecho, como defiende la recurrente.
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Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la Sala de instancia ha fijado, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación normativa contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido [ artículo 88.2.a) LJCA]; y porque afecta a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA]. Además, referida cuestión jurídica ha sido ya resuelta por la Sección segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 2 de julio de 2018 (RCA/696/2017; ES:TS:2018:2770) en el sentido que aquí defiende la recurrente.
1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico de esta resolución.
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En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.
Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.
Por todo lo anterior,
La Sección de Admisión
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) Admitir el recurso de casación RCA/3878/2018, preparado por PROMOCIONES HABITAT, S.A., contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2018 por la Sección novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1396/2015.
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) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho.
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) Identificar como normas infringidas: (i) el artículo 217.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y (ii) los artículos 62.1 e) y 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 131 a 133 y 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano