Auto Aclaratorio TS, 10 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:11200AA
Número de Recurso2893/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2893/2018

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 2893/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 4 de julio de 2018, se dictó auto acordando la admisión a trámite del recurso de casación nº 2893/2018, preparado por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso 359/2017, deducido por don Mariano frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 13 de diciembre de 2016, que estimó el recurso de alzada promovido por la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 29 de enero de 2013, por la que se acuerda estimar la reclamación previamente interpuesta por el citado don Mariano contra acuerdo liquidatorio por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP y AJD) dictado por la Subdirección General de Inspección de los Tributos de la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid por importe de 4.792.095,97 €.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2018 se presenta escrito por la procuradora doña Rocío Sampere Menenes, en representación de don Mariano, parte recurrida, interesando la aclaración del Auto de admisión de 4 de julio anterior, al considerar que se ha fijado como cuestión que presenta interés casacional objetivo una cuestión «ajena al objeto de la presente litis que no ha sido tratada ni discutida por las partes ni por la Sentencia del órgano jurisdiccional a quo, y que no tiene relación con la auténtica cuestión de fondo sobre la que ha versado el debate procesal en la instancia».

TERCERO

1. Conferido traslado al abogado del Estado, en su escrito de alegaciones sostiene que «los términos en los que el Auto de admisión define la cuestión que presenta interés casacional objetivo pueden entenderse en un sentido muy próximo al que pretende el solicitante. Por otra parte, en la medida en que inciden sobre el fondo, las cuestiones suscitadas en el escrito de aclaración pudieran tener su acomodo y alegarse ante la Sección de Enjuiciamiento en el escrito de oposición al recurso».

  1. La letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid, también evacuó el trámite conferido para alegaciones, en su condición de parte recurrente, coincidiendo parcialmente con la pretensión de la parte solicitante de la aclaración, en el sentido de que procedería redefinir la cuestión que presenta interés casacional objetivo en los términos postulados en su escrito de preparación del recurso de casación, a saber: "la determinación de si han de quedar comprendidos o no en el ámbito de la exención contemplada en el artículo 108.2.1º LMV (en su redacción aplicable ratione temporis ) los supuestos de adquisición por persona física, a través de determinadas sociedades en las que se ostenta la totalidad del capital social, de una participación en una entidad que atribuye indirectamente una posición de control sobre la entidad cuya participación se adquiere». Ahora bien, esta representación se opone a lo interesado por la parte recurrida acerca de la pretendida inexistencia de interés casacional objetivo en el supuesto que nos ocupa, pues lo que «Se pretende en este punto no sólo la aclaración de la definición de la cuestión que presenta interés casacional objetivo, sino la modificación del pronunciamiento de una resolución judicial cuya invariabilidad ha de presidir la respuesta judicial que haya de darse a la aclaración solicitada.».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La posibilidad legal de aclarar o rectificar las resoluciones que pronuncien después de firmadas está prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiéndose que tal actuación pueda realizarse, en determinado plazo, tanto de oficio como a instancia de parte, y para que puntos oscuros o no claros y determinadas contradicciones entre la fundamentación jurídica y el fallo de las resoluciones judiciales sean aclarados así como también está previsto en el mismo artículo y texto legal que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales puedan ser rectificados en cualquier momento.

SEGUNDO

En este caso ha sido la parte recurrida quien ha solicitado la rectificación y lo ha hecho en legal forma .

TERCERO

En este caso, la aclaración solicitada es procedente pues, no en vano, la propia parte recurrente en el recurso de casación, la Comunidad de Madrid, considera necesaria una reformulación de la cuestión que amerita interés casacional objetivo. Ahora bien, en cuanto al resto de la pretensión aclaratoria, en la medidad en que se adentra en cuestiones concernientes al fondo del debate litgigioso, no es competencia de esta

Sección de admisión pronunciarse sobre un extremo que corresponde a la de enjuiciamiento: la determinación y delimitación del debate de fondo en el recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Proceder a rectificar el apartado 5 del razonamiento jurídico segundo y la parte dispositiva del auto de fecha 4 de julio de 2018, quedando redactados de la siguiente forma:

  1. " 5. A la vista de cuanto antecede, y como ya dijéramos en el auto de 19 de febrero de 2018 [RCA 6530/2017: ECLI:ES:TS:2018:1372A] la única cuestión jurídica que, a juicio de esta Sección Primera, suscita el recurso de casación preparado con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si de la interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 LMV, en la redacción aplicable ratione temporis, han de quedar comprendidos o no en el ámbito de la exención contemplada en el citado artículo 108.2.1º LMV los supuestos de adquisición por persona física, a través de determinadas sociedades en las que se ostenta la totalidad del capital social, de una participación en una entidad que atribuye indirectamente una posición de control sobre la entidad cuya participación se adquiere".

  2. La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/2893/2018 preparado por la letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso 359/2017 .

  1. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si de la interpretación conjunta de los apartados 1 y 2.a) del artículo 108 LMV, en la redacción aplicable ratione temporis, han de quedar comprendidos o no en el ámbito de la exención contemplada en el citado artículo 108.2.1º LMV los supuestos de adquisición por persona física, a través de determinadas sociedades en las que se ostenta la totalidad del capital social, de una participación en una entidad que atribuye indirectamente una posición de control sobre la entidad cuya participación se adquiere.

  2. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 45.I.B.9) TRLITPyAJD y 108.2.1 LMV, en la redacción temporalmente aplicable.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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