ATS, 31 de Octubre de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:11189A
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 31/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 73/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 73/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 31 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 169/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Soldado D. Samuel, frente a la resolución de fecha 6 de junio de 2017 del Excmo. Sr. General de Ejército JEME, que confirmó en alzada la resolución de fecha 19 de enero de 2017 dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la Brigada Logística, que impuso al demandante la sanción de veinte días de arresto en establecimiento disciplinario militar, como autor de la falta grave prevista en el art. 7.2, L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, consistente en "la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la observancia de sus órdenes o instrucciones".

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la Abogacía del Estado, mediante escrito de fecha 5 de julio de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 12 de julio de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Infracción del art. 44.1, L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, por desconocimiento (inaplicación) del plazo de quince días desde la notificación de la resolución sancionadora por falta leve, para que la autoridad con competencia sancionadora ordene la incoación de procedimiento por si los mismos hechos constituyeran falta grave.

  2. Infracción por aplicación indebida del art. 40.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en relación con el art. 470 de la Ley Orgánica Procesal Militar (por no aplicación), y aplicación indebida de los arts. 31.5 y 51.3, L.O. 8/2014, por aplicación indebida; en relación con la indemnización por daños morales que se reconoce en la sentencia recurrida.

  4. Infracción de la jurisprudencia de la Sala contenida en sentencias de 9 de diciembre de 2007 y 4 de marzo de 2014.

La Sala coincide con la Abogacía del Estado recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4, Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario 201/73/2018, preparado en su día por la Abogacía del Estado, frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso ordinario 169/2017.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

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