Auto Aclaratorio TS, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2018:11192AA
Número de Recurso2672/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2672/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2672/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de julio de 2018, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación legal de D. Silvio, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación nº 5339/2016 interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en autos nº 140/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente contra la Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A., sobre reclamación de cantidad.

2) Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el de tal clase formulado por la parte demandada y acogemos el interpuesto por el actor, con revocación parcial de la sentencia de instancia. Estimando en su integridad la demanda origen de las actuaciones condenamos a la Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A al abono de los intereses de demora del art. 29.3 ET, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

3) Sin costas".

SEGUNDO

El 17 de septiembre de 2018, el letrado Sr. Rodríguez Feixóo, en nombre y representación del recurrente D. Silvio, presentó escrito interesando aclaración de la citada sentencia, en lo referente al apartado

3) del fallo: "en el sentido de imponer las costas a la parte vencida en el presente recurso, manteniendo el resto de pronunciamientos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como viene diciendo esta Sala, "a tenor de lo establecido en el artículo 235.1 LRJS, la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Dicha norma ha sido interpretada, entre otras, por sentencia de esta Sala de 14 de febrero de 2007, recurso 1514/2005 que ha establecido: "La aplicación de este precepto al caso que hoy se somete a la consideración de la Sala no ofrece dudas. Se interpusieron dos recursos. Uno, por los trabajadores. Otro, por la empresa. Ambos fueron desestimados. En el primero, el interpuesto por los trabajadores, no procedía la condena en costas en tanto que, por Ley, gozan del beneficio de justicia gratuita. El segundo, interpuesto por la empresa, no beneficiaria de tal declaración, el precepto legal citado imponía la condena en costas y así debió acordarse, aunque limitada a las causadas en la impugnación de su recurso. Esta es, por otra parte, la doctrina consolidada de esta Sala en sentencias de 20 de noviembre de 2001 (Recurso 4285/2000) y la en ella citada de 25 de julio de 2001 Recurso 2366/2000) donde decíamos:

>

A tenor de lo anteriormente razonado, la parte vencida es únicamente el recurrente al que se desestima el recurso, salvo que goce del beneficio de justicia gratuita..." [ ATS 23/07/2015, R. 139/2014].

SEGUNDO

La anterior doctrina obliga a aclarar la sentencia en el extremo que se solicita por la parte actora por las siguientes razones.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por el trabajador. Ambas partes interpusieron recurso de suplicación, siendo impugnado por la parte actora el interpuesto por la empresa demandada.

La Sala de suplicación estimó el recurso de tal clase interpuesto por la demandada y, como consecuencia de ello, no entró a examinar el que había planteado la parte demandante, dando a los depósitos constituidos el destino legal.

Esta Sala ha dictado sentencia el día 17 de julio de 2018, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2672/2017, en la que se estimaba el planteado por la parte actora y, al resolver el debate planteado en suplicación, se decía lo siguiente: "desestimamos el de tal clase formulado por la parte demandada y acogemos el interpuesto por el actor, con revocación parcial de la sentencia de instancia..., sin imposición de costas".

A la vista de los anteriores acontecimientos procesales es evidente que, si bien es correcto el pronunciamiento en orden a las costas correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina, en tanto que no hay parte recurrente vencida en el recurso, es lo cierto que nada se dispuso en nuestra resolución sobre la costas que pudieran causarse en vía de suplicación, al haberse interpuesto recurso por la parte demandada, que no gozaba del beneficio de justicia gratuita, y ser impugnado dicho recurso por la parte demandante. Por tanto, es evidente que nuestra sentencia ha omitido una expresa referencia a las costas en vía de suplicación cuando, entrando a resolver el debate allí planteado, ha resultado desestimado el recurso, por lo que existe parte vencida en aquella instancia. En consecuencia, debe aclararse nuestra sentencia en el sentido de imponer a la parte demandada, recurrente en suplicación, las costas correspondientes a ese recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que procede aclarar y complementar el Fallo de la sentencia dictada el 17 de julio de 2018, suprimiendo el redactado del apartado 3) por el siguiente texto: "Sin imposición de costas en esta instancia. Con imposición de costas causadas en el recurso de suplicación y pérdida del depósito allí constituido"

Así se acuerda y firma.

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