ATS, 25 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:11107A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/10/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: INCIDENTE DE RECUSACION

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor/a: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

En Madrid, a 25 de octubre de 2018.

Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por designado Instructor del presente Expediente de Recusación conforme al turno establecido.

PRIMERO

Con fecha 3 de Agosto pasado la representación procesal de Carla y de Íñigo presentó escrito por Registro Telemático, formulando Incidente de Recusación contra el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la presente causa Don Leovigildo conforme al art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interesando la práctica de prueba.

SEGUNDO

El Magistrado Instructor de la presente causa con fecha 23 de octubre de 2018 dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... RECHAZAR que pueda concurrir la causa de recusación contra este instructor, formulada por los procesados Carla y Íñigo.-Remítase, para su instrucción al magistrado que por turno corresponda, lo actuado en el presente incidente de recusación..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los recusantes han propuesto como prueba la declaración del recusado; la declaración de D. Nicolas; la declaración de los propios recusantes y que se remita oficio a Twiter para que remita certificación del tweet cuya copia aportan al expediente.

El artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el instructor, si admitiera a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica en el plazo de diez días de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y acto seguido remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.

En el caso, las pruebas solicitadas no son necesarias para la resolución del incidente y deben ser denegadas.

No es necesario oír en declaración al instructor recusado, pues ya se ha manifestado por escrito sobre el particular. Tampoco lo es la declaración de los recusantes, pues ningún dato avala que puedan aportar algo distinto de lo ya manifestado a través de su dirección letrada. Y tampoco la de D. Nicolas, pues la noticia difundida por los medios de comunicación acerca del intento de linchamiento por radicales cuando el Magistrado recusado abandonaba una cena a la que también acudió el citado D. Nicolas, sobre la que se basa la recusación, no ha sido negada por el Magistrado recusado.

En cuanto a la prueba documental, se ha unido a las actuaciones el tweet al que los recusantes se refieren, lo que permite la valoración de su contenido, si fuere necesario. Por lo tanto, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas, se acuerda la remisión de lo actuado al tribunal competente para resolver el incidente.

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:1º. Se deniega la práctica de las pruebas solicitadas al no resultar necesarias para la resolución del incidente. 2º. Remítase lo actuado al Tribunal competente para resolver el incidente.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR