ATS, 25 de Octubre de 2018
Ponente | MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA |
ECLI | ES:TS:2018:11107A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/10/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Procedencia: INCIDENTE DE RECUSACION
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Instructor/a: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmo. Sr. Magistrado Instructor
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
En Madrid, a 25 de octubre de 2018.
Ha sido Instructor/a el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.
Por designado Instructor del presente Expediente de Recusación conforme al turno establecido.
Con fecha 3 de Agosto pasado la representación procesal de Carla y de Íñigo presentó escrito por Registro Telemático, formulando Incidente de Recusación contra el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de la presente causa Don Leovigildo conforme al art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial e interesando la práctica de prueba.
El Magistrado Instructor de la presente causa con fecha 23 de octubre de 2018 dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... RECHAZAR que pueda concurrir la causa de recusación contra este instructor, formulada por los procesados Carla y Íñigo.-Remítase, para su instrucción al magistrado que por turno corresponda, lo actuado en el presente incidente de recusación..." .
UNICO.- Los recusantes han propuesto como prueba la declaración del recusado; la declaración de D. Nicolas; la declaración de los propios recusantes y que se remita oficio a Twiter para que remita certificación del tweet cuya copia aportan al expediente.
El artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el instructor, si admitiera a trámite la recusación propuesta, ordenará la práctica en el plazo de diez días de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria y acto seguido remitirá lo actuado al tribunal competente para decidir el incidente.
En el caso, las pruebas solicitadas no son necesarias para la resolución del incidente y deben ser denegadas.
No es necesario oír en declaración al instructor recusado, pues ya se ha manifestado por escrito sobre el particular. Tampoco lo es la declaración de los recusantes, pues ningún dato avala que puedan aportar algo distinto de lo ya manifestado a través de su dirección letrada. Y tampoco la de D. Nicolas, pues la noticia difundida por los medios de comunicación acerca del intento de linchamiento por radicales cuando el Magistrado recusado abandonaba una cena a la que también acudió el citado D. Nicolas, sobre la que se basa la recusación, no ha sido negada por el Magistrado recusado.
En cuanto a la prueba documental, se ha unido a las actuaciones el tweet al que los recusantes se refieren, lo que permite la valoración de su contenido, si fuere necesario. Por lo tanto, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas, se acuerda la remisión de lo actuado al tribunal competente para resolver el incidente.
EL INSTRUCTOR/A ACUERDA:1º. Se deniega la práctica de las pruebas solicitadas al no resultar necesarias para la resolución del incidente. 2º. Remítase lo actuado al Tribunal competente para resolver el incidente.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.