ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11008A
Número de Recurso2790/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2790/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS, SEDE GIJÓN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2790/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Promociones Beberino S.L. presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal el 21 de julio de 2016 contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, sede en Gijón) de 17 de junio de 2016, dictada en el rollo de apelación n.º 601/2015 dimanante del procedimiento ordinario n.º 378/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Gijón.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2016 se tuvo por personado como parte recurrente a Promociones Beberino S.L., representada por el procurador D. José Ramón Fernández de la Vega Nosti. Por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2016 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Ana María Cosío Carreño en nombre de D. Adolfo y D. Alejandro y a la procuradora D.ª Elisa Zabía de la Mata en nombre de D. Ambrosio, todos ellos en concepto de partes recurridas.

CUARTO

Mediante providencia de 19 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Las partes recurridas expresaron su conformidad con las posibles causas de inadmisión por escritos presentados el 1 de octubre de 2018, si bien la parte recurrente mostró su disconformidad con las mismas por escrito de 4 de octubre de 2018.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Promociones Beberino S.L. contra D. Ambrosio, D. Adolfo y D. Alejandro en ejercicio de acción de responsabilidad por vicios constructivos por la que solicita una indemnización de 128.617,97 euros más intereses.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

Promociones Beberino S.L presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) al considerar que no es posible que el promotor ejercite la acción de repetición si no ha reparado previamente los defectos constructivos.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación debe hacerse por la vía del art. 477.2.3.º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En los dos motivos se denuncia al amparo del art. 469.1.2.º y 4.º LEC infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, con vulneración del art. 24 CE.

El recurso de casación denuncia la violación de los arts. 10, 12, 13, 17 y 18 LOE, 1101 CC por existir jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales respecto a la necesidad de haber realizado el previo pago o cumplimiento como presupuesto inexcusable para el ejercicio de la acción de repetición.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.

El recurso incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional. Por una parte, se alega oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, invocando sentencias de esta sala que, sin embargo, no permiten acreditar el interés casacional, por una parte, porque se refieren a supuestos sometidos al art. 1591 CC y no a la LOE, y por otro lado, porque precisamente el criterio jurisprudencial mantenido en estas sentencias es el mismo que el contenido en la resolución recurrida, y en concreto, que el promotor no puede ejercitar la acción de repetición si no ha pagado previamente el daño, y respecto de la sentencia de 28 de febrero de 2011 cabe señalar que no se pronuncia sobre el ejercicio de la acción de repetición sino más bien sobre la legitimación activa del promotor para el ejercicio de la acción decenal exigiendo responsabilidad por defectos constructivos frente a otros intervinientes en el proceso constructivo. La parte recurrente denuncia también la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales, y si bien con relación a una de las posturas interpretativas invoca al menos dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial, no cumple con este requisito con relación a la segunda interpretación expuesta, al invocar varias sentencias de audiencias provinciales, pero sin lograr citar dos sentencias de la misma sección de una audiencia provincial.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Promociones Beberino S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, sede en Gijón) de 17 de junio de 2016, dictada en el rollo de apelación n.º 601/2015 dimanante del procedimiento ordinario n.º 378/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Gijón.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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