Auto Aclaratorio TS, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10960AA
Número de Recurso3485/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 18/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3485/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3485/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Margarita Sánchez Giménez, en nombre y representación de D. Anselmo y D.ª María Virtudes, presentó escrito en fecha 10 de octubre de 2018 solicitando la rectificación de error material padecido en el encabezamiento de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Establece el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

»3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

»4. No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio». SEGUNDO.- Examinadas las presentes actuaciones se aprecia que en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2018 existe el error material de trascripción señalado por la parte y consistente en la mención de una letrada designada por el turno de oficio para la defensa de los recurrentes. Sin embargo mediante escrito de fecha 21 de junio de 2016, la parte solicitó que se dejara sin efecto esta designación continuando D. José Luis Garrigues Sanjuán con la defensa de estos.

Por ello es procedente acceder a la rectificación solicitada, en los términos expresados en la parte dispositiva de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Ha lugar a la rectificación de error material de trascripción en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, solicitada por la procuradora D.ª Margarita Sánchez Giménez, en representación de D. Anselmo y D.ª María Virtudes .

En consecuencia, se rectifica el encabezamiento de la citada sentencia, de manera que en donde dice «bajo la dirección letrada de D.ª M.ª del Rocío Nieves Granados» debe decir «bajo la dirección letrada de D. José Luis Garrigues Sanjuán».

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así se acuerda y firma.

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