ATS, 4 de Octubre de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:11039A |
Número de Recurso | 4509/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 04/10/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4509/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: Mlf
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4509/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 4 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por el letrado D. Adolfo J. López Fernández en nombre y representación de Dña. Ramona
el 8-11-17 se presentó escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en el que señalaba como sentencia de contraste la dictada el 18-7-2012 por el Tribunal superior de Justicia de Madrid (Rec. de suplicación 5856/2012 que desestimaba el recurso del SERMAS articulado sobre una cuestión procesal y la sentencia de 26-6-2007 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Por esta Sala se dictó el 11-6-2018 providencia requiriendo a la parte recurrente para que seleccione una sentencia de las dos que aporta la que mejor convenga a su propósito de acreditar la contradicción con la advertencia de que en el caso de no optar la Sala podría entender que lo hace por la más moderna.
La parte recurrida formuló recurso de reposición frente a la anterior providencia insistiendo en que plantea dos motivos y señalando que en la anterior Diligencia de Ordenación se tuvo por efectuada la selección en favor de ambas sentencias y por cumplimentada la anterior Diligencia de Ordenación con igual requerimiento que el que ahora se impugna.
Formulado recurso de reposición frente a la providencia de 11-6-2018 en la que se requería a la parte actora para que efectuara la selección de una sola sentencia, habiendo dado por cumplido en forma el requerimiento en fecha anterior 2 de marzo de 2018, procede mantener la intangibilidad de dicha actuación, tal como lo solicita la parte recurrente, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al examinar la contradicción.
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de reposición formulado por D. Adolfo J. López Fernández en nombre y representación de Dña. Ramona y dejar sin efecto la providencia de 11-6-2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.