ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:10953A
Número de Recurso1898/2015
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1898/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MVM

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1898/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de 3 de julio de 2018, se fijaron los honorarios del letrado de la recurrida D. Nicolás Martín Antolín en la cuantía de 1.220 euros más 256,20 de la imposición fiscal correspondiente, a cuyo pago resultó condenada la empresa recurrente.

SEGUNDO

Dicho letrado presentó escrito de impugnación de los honorarios por considerarlos insuficientes.

TERCERO

Se tramitó la impugnación dando traslado al recurrido, quien se opuso a la reducción solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la Sala no considera inadecuados ni insuficientes los honorarios de 1220 euros más la imposición fiscal que se han fijado en la resolución recurrida, y ello sobre la base de lo siguiente : a) En el recurso de casación para la unificación de doctrina, las costas, que han de ser objeto de condena tanto cuando se dicte auto que reconozca la existencia de alguna de las causas más genéricas ( art. 213.5 LRJS) de inadmisión como en los específicos del recurso de casación unificadora ( art. 225.1 LRJS) cuando el proceso termine por sentencia, comprenden los honorarios del abogado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso. Estos honorarios pueden fijarse por parte de la Sala dentro de los límites legales que establece el art. 235.1 de la propia LRJS. b) Cuando la Sala, en el presente caso, ha fijado los honorarios en cuantía de 1220 euros, atendida la actividad profesional del Letrado que formuló escrito de oposición, y siendo el límite -según el indicado artículo 235.1 LRJS - de 1.800 euros no pueden entenderse dichos honorarios como excesivos, sino que por el contrario han sido fijados discrecionalmente dentro de los márgenes que el artículo 235.1 de la LRJS establece y c) La cuantía de los honorarios ha sido considerada adecuada y compatibles con los criterios sobre honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, considerando que se encuentra en todo caso limitada por ese máximo legal, con independencia de que pudiere resultar una suma superior conforme a dichos criterios colegiales.

Todo lo que conlleva la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición e impugnación de costas formulado por D. Nicolás Martín Antolín contra la providencia de fecha 3 de julio de 2018, confirmando la fijación de honorarios de Letrado efectuada en dicha providencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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