ATS, 8 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2018:10924A |
Número de Recurso | 3933/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/10/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 3933/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: DPP
Nota:
R. CASACION núm.: 3933/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 8 de octubre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.
Por decreto de 5 de octubre de 2017 se declaró desierto el recurso de casación preparado por D.ª Carina contra la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2017 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso de apelación nº 545/2016.
Dicho decreto declara desierto el recurso de casación preparado por D.ª Carina, por haber transcurrido el término de emplazamiento sin que la parte que anunció el recurso se haya personado ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Contra este Decreto ha interpuesto recurso de revisión D.ª Carina, quien alega que tras presentar el escrito de preparación del recurso de casación ante el Tribunal de instancia no volvió a recibir ninguna notificación por parte del mismo, de manera que no se le notificó la resolución por la que el recurso se le tuvo por preparado, ni por ende se le emplazó para comparecer ante el Tribunal Supremo.
Dado traslado de copia del recurso de revisión a la parte recurrida, ha transcurrido el plazo concedido para su impugnación sin que haya efectuado alegación alguna.
La parte recurrente alega que el Tribunal de instancia no le notificó el auto que tenía por preparado el recurso de casación ni le emplazó para personarse ante este Tribunal Supremo, y efectivamente así es, pues consta en las actuaciones un oficio remitido por la Secretaría del Tribunal a quo al Tribunal Supremo por el que informa que, ciertamente, dicha parte no fue emplazada, y solicita la devolución de las actuaciones a fin de subsanar el defecto.
Así las cosas, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, pues faltando el preceptivo emplazamiento del Tribunal de instancia para comparecer ante este Tribunal Supremo, mal puede reprocharse a la parte esa falta de personación.
Consecuencia de esta estimación que ahora acordamos es la devolución de las actuaciones al Tribunal de instancia a fin de que proceda a notificar en debida forma a todas las partes el auto por el que se ha tenido por preparado el recurso de casación anunciado por la parte actora, con el consiguiente emplazamiento para su personación, si a su derecho interesa, ante el Tribunal Supremo.
No ha lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
-
- Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Carina contra el decreto de 5 de octubre de 2017, que se deja sin efecto.
-
-. Acordar la devolución de las actuaciones al tribunal de instancia en los términos indicados en el razonamiento jurídico 2º de esta resolución.
-
- Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª Ines Huerta Garicano