ATS, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
ECLI | ES:TS:2018:10887A |
Número de Recurso | 2949/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/09/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2949/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: DRA
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2949/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Fernando Salinas Molina
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
La sentencia objeto del presente recurso se dictó el 12 de junio de 2017 y el recurso contra ella se preparó por escrito de 21 de junio siguiente al que se acompañó certificación del INSS, entidad recurrente, afirmando que se iniciaba el pago de la prestación reconocida en la sentencia recurrida y que se continuaría el mismo durante la tramitación del recurso.
El recurso se interpuso mediante escrito presentado el 11 de julio de 2017 y el 9 de enero de 2018 se recepcionaron las actuaciones en este Tribunal y se dió traslado al INSS para alegaciones sobre providencia de inadmisión del recurso por falta de contradicción, providencia a la que contestó mediante escrito presentado el 7 de febrero siguiente cuando ya se estaban practicando diligencias por esta Sala para que el INSS acreditase que estaba pagando la prestación, lo que la recurrente debió conocer, al menos, mediante notificación de 12 de febrero de 2018 en la sede de su servicio jurídico en Madrid. Ante el silencio se reiteró la acreditación de ese dato mediante Diligencia que se le notificó en el mismo lugar el 12 de abril pasado.
El 20 de abril de 2018 la recurrente presentó nuevo certificado de compromiso de inicio del pago con efectos retroactivos desde la sentencia a partir de mayo, alegando que por un error administrativo no se había iniciado antes el mismo.
La parte recurrida pide la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución nos muestran que la parte recurrente ha incumplido el deber que le imponen los artículos 230-2-c) y 294-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La demora de casi un año no se puede justificar, sin más, alegando un error administrativo, porque diez meses es mucho tiempo y durante ese intervalo de tiempo se han producido actuaciones judiciales que los servicios jurídicos de la recurrente han conocido. Especialmente, la diligencia de 8 de febrero de 2018, que se notificó el siguiente día 12, sin que el INSS reaccionara hasta el nuevo requerimiento cursado, el que se notificó el 12 de abril de 2018 en el mismo lugar.
Tamaña demora en el cumplimiento de su deber debe calificarse de negligente, lo que obliga a poner fin al trámite del recurso que debe ser inadmitido por imperativo inciso final art. 230-2-c) LJS.
LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS y poner fin al trámite de dicho recurso formulado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 12 de junio de 2017 en el recurso de suplicación nº 923/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña en fecha 23 de noviembre de 2016 en procedimiento nº 218/2015. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.