ATS, 17 de Octubre de 2018

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2018:10757A
Número de Recurso20628/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20628/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VITORIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20628/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Luciano Varela Castro

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1646/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Salamanca, Diligencias Previas 389/18, acordando por providencia de 28 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre, dictaminó: "... Procede, en consecuencia, deferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria".

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Vitoria incoa Diligencias Previas por denuncia interpuesta el 2 de diciembre de 2017 por el recluso Constancio, interno en la prisión de Nanclares de Oca de la localidad de Vitoria. En su escrito de denuncia Constancio denunciaba que encontrándose en la prisión de Topas (Salamanca) contactó en diciembre de 2016 con el Letrado José Javier Bilbao Penas, de Bilbao (Bizkaia), para que le gestionase el traslado de prisión desde Topas a Nanclares de Oca para poder estar con su esposa, presa en tal prisión. El denunciante manifiesta que para tal gestión el Letrado le solicitó la cantidad de 5.000 euros que satisfizo su hermano mediante una transferencia realizada desde el Banco de Santander sito en la localidad de Benavente (Zamora). Posteriormente le transfirió otros 2.800 euros para realizar otra gestión respecto de su esposa. A pesar de tales ingresos el Letrado contratado no realizó gestión alguna apropiándose del dinero entregado. Victoria por auto de 7/2/18 se inhibe a Salamanca, por considerar que "Los hechos investigados han tenido lugar en el término municipal de Topas (Salamanca) que es el lugar donde se produce el presunto delito de deslealtad profesional, ya que fue en el Centro Penitenciario de Topas donde se encontraba la víctima y el presunto engaño que provocó el desplazamiento patrimonial, según la declaración del perjudicado...". El nº 4 de Salamanca al que correspondió, por auto de 7/3/18 rechaza la inhibición, por entender que al no ser posible o ser extremadamente difícil determinar el lugar de consumación del delito, se ha de aplicar la doctrina de la ubicuidad. Planteando Vitoria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vitoria.

En supuesto similar al que nos ocupa (ver auto de 5/11/14 cuestión de competencia 20514/14, de 14/9/16 c de c 20523/16 y de 15/6/17) decíamos: "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros) ". En el caso que nos ocupa, con los escasos elementos de que disponemos, podemos deducir que no ha sido posible determinar que el presunto hecho delictivo tuviera lugar en Salamanca, lugar desde el que el denunciante contactó telefónicamente con el Letrado. Las transferencias las realiza el hermano del denunciante desde Benavente (Zamora) y se desconoce dónde las recibe el Letrado, pero consta que Vitoria fue el primero en conocer la denuncia, por ello y en aplicación del principio de ubicuidad adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/2/05 a Vitoria le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria (D.Previas 1646/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Salamanca (D.Previas 389/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet

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