ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:10754A |
Número de Recurso | 20578/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20578/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20578/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Luciano Varela Castro
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 11 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1069/17 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 29 de Madrid, Diligencias Previas 498/18, acordando por providencia de 13 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de julio, dictaminó: "... por los motivos que aparecen recogidos en la exposición razonada que envía el Juzgado de Barcelona, procede resolver la cuestión de competencia en favor del Juzgado nº 29 de Madrid, al ser en esta ciudad donde aparecen cometidos los delitos denunciados y ser Barcelona únicamente el lugar donde tiene su domicilio una de las víctimas de los mismos".
Por providencia de fecha 3 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Previas por denuncia de Carlos Alberto, por uso fraudulento de sus tarjetas de crédito, y en días sucesivos volvió a denunciar ante el cuerpo de Mosos dEsquadra la realización de otras operaciones con dos tarjetas de crédito asociadas a su cuenta, una de ellas, la segunda, sin siquiera haberla recibido y activado en su domicilio. Las investigaciones llevadas a cabo por la policía judicial han dado como resultado que los cargos bancarios se correspondían con tres compras realizadas en el aeropuerto Reina Sofía de Tenerife, en particular para viajar con la compañía Air Europa los días 9 y 13 de agosto de Santo Domingo a Madrid y de Madrid a Ámsterdam, y por otro lado un cargo de la empresa telefónica Vodafone, correspondiente al consumo de una cuenta de cliente en la que se incluyen dos números de teléfono aparentemente utilizados por los investigados, y con dirección de facturación en PASEO000, NUM000, piso NUM001 de Madrid, en el que los investigados residen. Además, se ha comprobado por la policía judicial que la cuenta de cliente Vodafone estaba dada de alta a nombre de Evangelina, también residente en PASEO000, NUM002 de Madrid, y cuyos datos se habrían utilizado sin su consentimiento. A partir de estos datos, el cuerpo de Mossos dEsquadra ha identificado como presuntos autores de la estafa a los cinco investigados, al haberles podido situar como usuarios de las líneas de teléfono fraudulentamente controladas, con las que además se llevaron a cabo distintas llamadas a la compañía Air Europa en los días en que iba a realizarse el viaje, y teniendo todos ellos su domicilio en la dirección de facturación de la cuenta de cliente Vodafone. Así Barcelona por auto de 25/1/18 se acordó la inhibición a Madrid. El nº 29 al que correspondió, por auto de 27/3/18 rechaza la inhibición alegando "... debiendo rechazarse la inhibición en atención al principio de ubicuidad que rige en la estafa y porque, según el auto del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, el mismo conoce de la denuncia de Carlos Alberto, que, por sufrir un cargo de 288,88 euros usando la identidad de Evangelina, que es la persona que denunció en Madrid, pero, habiendo conocido de los hechos en primer lugar el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, y existiendo conexidad con los hechos por él instruidos, le corresponde la instrucción" . Planteando Barcelona con Madrid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.
De lo investigado hasta el momento, se desprende que todos los elementos del tipo se han cometido en Madrid: es allí donde residen todos los investigados, donde se encuentra el domicilio de facturación de las líneas de Vodafone, y era destino y origen de los vuelos adquiridos fraudulentamente, por lo que los presuntos autores se habrían apoderado desde allí, fraudulentamente, de los datos bancarios de sus víctimas, para realizar, también desde allí (y en un caso desde Santa Cruz de Tenerife) los actos de disposición patrimonial, todo ello sin intervención de ningún tipo de las víctimas, que eran desconocedoras a las operaciones que, con sus datos bancarios, se estaban llevando a cabo. El único elemento que vincula el delito de estafa con la ciudad de Barcelona es que una de las víctimas, el denunciante Carlos Alberto, reside en Barcelona. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Madrid le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (D.Previas 498/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 11 de Barcelona (D.Previas 1069/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Vicente Magro Servet