ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10811A |
Número de Recurso | 3439/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3439 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: SGG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3439/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Mapfre Global Risk, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la representación procesal de D. Diego, D.ª Leticia y D.ª Luz presentaron sendos escritos de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación núm. 254/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 729/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D. ª María Pilar Cortés Galán en nombre y representación de D. Diego, D. ª Leticia y D.ª Luz , presentó escrito el día 17 de noviembre de 2016, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida. La procuradora D. ª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., presentó el día 14 de diciembre de 2016 escrito personándose como parte recurrente y recurrida.
Por ambas partes recurrentes se han constituido los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2. 2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego, D. ª Leticia y D. ª Luz al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2. 2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Mapfre Global Risk, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego, D.ª Leticia y D.ª Luz contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación núm. 254/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm.729/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.