ATS, 17 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:10811A
Número de Recurso3439/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3439 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SGG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 3439/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Mapfre Global Risk, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y la representación procesal de D. Diego, D.ª Leticia y D.ª Luz presentaron sendos escritos de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación núm. 254/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 729/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia tuvo por interpuesto el recurso presentado, y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los procuradores personados en el rollo de apelación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de sala, la procuradora D. ª María Pilar Cortés Galán en nombre y representación de D. Diego, D. ª Leticia y D.ª Luz , presentó escrito el día 17 de noviembre de 2016, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida. La procuradora D. ª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., presentó el día 14 de diciembre de 2016 escrito personándose como parte recurrente y recurrida.

CUARTO

Por ambas partes recurrentes se han constituido los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2. 2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego, D. ª Leticia y D. ª Luz al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2. 2.º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de Mapfre Global Risk, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Diego, D.ª Leticia y D.ª Luz contra la sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación núm. 254/2015, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm.729/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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