ATS, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:10788A
Número de Recurso41/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 41/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XÁTIVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

REVISIONES núm.: 41/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Mónica Torro Úbeda, en representación de Restaurante Polígono Xàtiva S.L., con fundamento en el art. 510.1.º LEC, presenta escrito de demanda de revisión contra la sentencia de la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de febrero de 2018 que trae causa de la sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta sala y formado el correspondiente rollo, por diligencia de 21 de junio de 2018 se acuerda pasar los autos al Ministerio Fiscal para que informe sobre la admisión a trámite de la demanda.

El Ministerio Fiscal emite informe en el que interesa la inadmisión a trámite de la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva dictó sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, por la que estimó la demanda de desahucio del local por falta de pago, resolución del contrato de arrendamiento y condena al pago de rentas, interpuesta por Aurelio contra Restaurante Polígono Xàtiva S.L.

Restaurante Polígono Xàtiva S.L. interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El recurso fue admitido y, remitidos los autos a la Audiencia, la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó auto de fecha 20 de febrero de 2018 por el que declaró mal admitido el recurso por no haber consignado las rentas a que se refiere el art. 449.1 LEC, declaró la firmeza de la sentencia del juzgado y el archivo de las actuaciones.

Restaurante Polígono Xàtiva S.L. presenta demanda de revisión alegando que después de la firmeza de la sentencia ha obtenido un documento manuscrito que se encontraba en poder del arrendador y en el que éste reconocía que las cantidades reclamadas como del año 2013 pertenecían al año 2012 y que la deuda del año 2012 fue saldada mediante entregas en efectivo.

SEGUNDO

La demanda de revisión no puede prosperar por las siguientes razones.

Conforme al art. 512.2 LEC, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos. Tiene razón el Ministerio Fiscal al dictaminar que en la demanda de revisión nada se dice ni se acredita acerca de la fecha en que se recobró el documento que se adjunta, ni se hace mención a su procedencia, causa de fuerza mayor o actuación de la otra parte que hubieran impedido a la demandante disponer del documento. En consecuencia, resulta indeterminada la fecha de inicio del plazo aludido y, consecuentemente, su cómputo.

Por ello, y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, hay que concluir que no se cumplen los presupuestos para admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la demandante, que solo pretende que se inicie un nuevo examen probatorio de un asunto sobre el que existe sentencia firme, en contra del criterio legal y de la naturaleza y fines de la revisión de sentencias firmes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No admitir a trámite la demanda de revisión formulada por la procuradora D.ª Mónica Torro Úbeda, en representación de Restaurante Polígono Xàtiva S.L., con fundamento en el art. 510.1.º LEC, presenta escrito de demanda de revisión contra la sentencia de la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de febrero de 2018 que trae causa de la sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva. Sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller

Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz

M.ª Angeles Parra Lucan

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