STS 488/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:3506
Número de Recurso2655/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución488/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 2655/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 488/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2655/2017 por infracción de Ley, interpuesto por D. Genaro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, de 17 de octubre de 2017, estando representado el acusado por el procurador D. José Carlos García Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Arroyo González. En calidad de parte recurrida, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, instruyó diligencias urgentes de Juicio Rápido con el nº 442/2016, contra D. Genaro, por delito contra la seguridad del tráfico y, una vez alcanzada la fase intermedia, lo remitió al Juzgado de lo penal número 30 de Madrid, que con fecha 31 de marzo de 2017, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

Ha resultado probado y así se declara que el día 13 de diciembre de 2016, hacia las 17:00 horas aproximadamente, Genaro, conducía la furgoneta Ford Tournedo matrícula ....-VVG, por la calzada del kilómetro 6.700 de la autovía M-30 de Madrid, habiendo perdido la vigencia del permiso de circulación por la pérdida total de puntos asignados en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2009 debidamente notificada en persona al interesado.

El mismo Genaro había sido ya condenado por idéntico delito, conducción sin permiso, por Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Tarancón (Cuenca) de fecha 10 de septiembre de 2012 a la pena de ocho meses multa a razón de 6 euros cuota diaria; por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 5 de Madrid de fecha 3 de junio de 2014, a la pena de veinte meses multa a razón de 4 euros cuota diaria; y Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 52 de Madrid de fecha 27 de diciembre de 2015 a la pena de doce meses y tres días de multa a razón de 5 euros cuota diaria(sic)

.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a Genaro como responsable en concepto de autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales(sic)

.

TERCERO

Recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, se dictó sentencia nº 640/2017, de fecha 17 de octubre, que contenía la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genaro contra la Sentencia de fecha 31 de marzo del 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid en autos de Juicio Rápido 442/2016, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada(sic)

.

CUARTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por D. Genaro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el presente recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por la representación del recurrente D. Genaro, se basó en los siguientes motivos de casación:

  1. y único.- Por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 66.1.5º del Código Penal en relación con el artículo 136 del mismo cuerpo legal.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso presentado de contrario, interesa la inadmisión a trámite del recurso interpuesto, por las razones vertidas en el escrito que obra unido a los presentes autos y subsidiariamente su desestimación; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día 11 de octubre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, como autor de un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia, a la pena de ocho meses de prisión. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación, pretendiendo la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso fue desestimado. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial interpone recurso de casación, alegando, en un único motivo, que no concurre la agravante de multirreincidencia, ya que la primera condena recayó en fecha 11 de setiembre de 2012, ejecutada ese mismo día y que la segunda condena fue declarada firme el 11 de setiembre de 2014.

  1. El recurrente no planteó esta cuestión con anterioridad, en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, pues, como resulta de la sentencia dictada en apelación, la cuestión suscitada en la alzada se circunscribió "a la pretensión de sustitución de la pena de prisión por la de multa o trabajo en beneficio de la comunidad". Por ello el recurso debe ser desestimado, ya que la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo que las cuestiones que se plantean en el recurso de casación ya lo hayan sido en el previo de apelación, por razones relativas a la misma naturaleza de aquel recurso, salvo casos excepcionales, a los que luego se aludirá.

    En la STS nº 84/2018, de 15 de febrero, al examinar un caso similar, se decía: "Se trata de una cuestión nueva, no alegada en el recurso de apelación promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Decíamos en la STS 54/2008, 8 de abril, que es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Esta Sala necesita resolver siempre sobre aquello que antes ha sido resuelto en la instancia tras el correspondiente debate contradictorio, con la salvedad de que la infracción contra la que se recurre se haya producido en la misma sentencia (cfr. SSTS 1237/2002, 1 de julio y 1219/2005, 17 de octubre). En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas ( SSTS 1256/2002 4 de julio, y 545/2003 15 de abril). Pese a todo, nos obliga al análisis de la queja formulada por la defensa del recurrente la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis (cfr. SSTS 683/2007, 17 de febrero y 57/2004, 22 de enero)".

    En la STS nº 429/2018, de 29 de setiembre, se recordaba en el mismo sentido, que esta Sala en su jurisprudencia ha declarado que el ámbito del recurso de casación cuando se denuncia el error de derecho se contrae a la sentencia de apelación de manera que lo que no se ha discutido en apelación no puede plantearse como cuestión nueva, es decir, "per saltum" en casación. Se añade que "la doctrina jurisprudencial, por ejemplo, sentencia 357/2005 del 22 marzo, 707/2002 de 26 abril, admiten, no obstante, dos clases de excepciones a este criterio. En primer lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones penales sustantivas cuya infracción beneficia al reo y que pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional, porque su concurrencia conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada. Consecuentemente, cabe excepcionalmente, el planteamiento de cuestiones no planteadas ante el órgano de apelación pero sujeta a un condicionamiento alternativo: la vulneración patente de un derecho fundamental, lo que encuentra su justificación en la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, y, las infracciones de Ley cuando la misma, cuando el error de derecho, resulte patente en el hecho probado, fuera beneficioso al reo, y su apreciación no sea controvertida".

  2. Ninguno de esos dos supuestos concurre en el caso presente. El recurrente pretende que no se aplique la agravante de multirreincidencia. Se trata, pues, de suscitar un examen de los requisitos de esta agravante y de su concurrencia en el caso concreto, lo que no supone afectación de derechos fundamentales. Tampoco la no concurrencia de dichos requisitos resulta de los hechos probados. Para estimar la queja del recurrente sería necesario un examen de la causa que, además, pondría de relieve que la pena impuesta en la primera sentencia condenatoria no se declaró extinguida hasta el 4 de diciembre de 2013, lo que habría impedido la cancelación de ese antecedente, como pretende el recurrente.

    Por lo tanto, no habiendo planteado la cuestión en apelación, y no siendo ésta de las que afectan a derechos fundamentales ni tampoco de aquellos casos en los que la infracción de Ley resulta patente en el hecho probado, es beneficioso para el reo, y su apreciación no es controvertida, la queja no puede ser examinada en el recurso de casación, por lo que lo que pudo operar como causa de inadmisión lo hace ahora como razón de su desestimación.

    En consecuencia, el motivo se desestima.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Genaro, contra sentencia dictada pro la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, de fecha 17 de Octubre de 2017, desestimatoria de recurso de apelación contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, en autos de juicio rápido 442/2016.

  2. Con imposición al recurrente de las costas del presente recurso.

Comuníquese esta resolución al mencionado Tribunal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Ana Maria Ferrer Garcia Susana Polo Garcia

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