ATS, 18 de Octubre de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:10745A |
Número de Recurso | 66/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 18/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 66/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 66/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 18 de octubre de 2018.
En fecha 18 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Territorial Quinto dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 01/2018, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Soldado del Ejército de Tierra D. Felicisimo, contra la sanción disciplinaria leve de siete días de sanción económica, como autor responsable de una falta leve consumada de las previstas en el artículo 6, apartado 7º, en su modalidad de "hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos", del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, por Resolución sancionadora de 22 de septiembre 2017, del Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Regimiento de Infantería "CANARIAS 50", confirmada en alzada por la Resolución de 16 de noviembre de 2017, del Ilmo. Sr. Coronel Jefe Accidental de la Brigada "Canarias XVI".
Notificada que fue la sentencia, dicho Soldado del Ejército de Tierra, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 3 de julio de 2018.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, en relación con el derecho a no confesarse culpable.
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Vulneración del derecho de defensa.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Soldado del Ejército de Tierra D. Felicisimo, frente a la sentencia de fecha 18 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 01/2018.
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- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez