ATS, 18 de Octubre de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:10744A |
Número de Recurso | 60/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 18/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 60/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 60/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 18 de octubre de 2018.
En fecha 9 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 079/17 DF, mediante la que desestimó dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Argimiro, contra la sanción de siete días de pérdida de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que le había sido impuesta por resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la IVª Zona de la Guardia Civil (Andalucía), de fecha 22 de marzo de 2017.
Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 20 de junio de 2018.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
-
Falta de motivación, por no explicitarse los elementos de convicción.
-
Falta de motivación respecto de la integra desestimación de los medios de prueba propuestos.
-
Incongruencia omisiva.
-
Vulneración del derecho de presunción de inocencia.
-
Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
La Sección de Admisión
-
- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Argimiro, frente a la sentencia de fecha 9 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario nº 079/17 DF.
-
- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
-
- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez