ATS, 2 de Octubre de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:10551A
Número de Recurso20371/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20371/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20371/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Procedimiento Abreviado 192/17, se dictó sentencia de 05/09/17, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 2185/17, otra de 28/02/18, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 19/03/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril, la Procuradora Sra. Muñoz Torres, en nombre y representación de Bibiana, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "Que el recurso no se tiene por preparado, según dice el Auto combatido, debido a que la resolución frente a la que pretende interponerse es solo susceptible de ser recurrida en casación por el motivo del art. 849.1 y se ha presentado también por el art. 849.2 LECrim . En este sentido, manifestar que la inadmisión debería afectar únicamente al motivo del art. 849.2 y no a todo el recurso de pleno...Que la LECrim ., permite en todo caso la presentación del recurso de casación fundándose en la infracción de precepto constitucional. El anuncio del recurso también se basó en dicho artículo, concretamente: En el art. 852 LECrim ., por infracción del precepto constitucional del art. 24 C.E ., en cuanto a la tutela judicial efectiva y al art. 14 C.E ., igualdad de todos los ciudadanos".

TERCERO

Con fecha 17 de abril, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Gómez Cebrián, en nombre y representación de Segundo, personándose como parte recurrida y en escrito de 25 de mayo, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de septiembre, dictaminó: "...el escrito de preparación del recurso de casación fue presentado por infracción de ley del art. 849.1 de la LECrim ., además de ser una cuestión nueva que no había sido alegada en el recurso de apelación y por ello no pudo pronunciarse la Audiencia, estima que no es claro que la sentencia tuviera interés casacional (Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esa Excma. Sala de 9 de junio de 2016) por lo que no cabe estimar el recurso de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Bibiana, se pretende recurrir en casación la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, en un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 41/2015, cuya preparación fue denegada por auto de 19/03/18. Alega la recurrente: "Que el recurso no se tiene por preparado, según dice el Auto combatido, debido a que la resolución frente a la que pretende interponerse es solo susceptible de ser recurrida en casación por el motivo del art. 849.1 y se ha presentado también por el art. 849.2 LECrim . En este sentido, manifestar que la inadmisión debería afectar únicamente al motivo del art. 849.2 y no a todo el recurso de pleno...Que la LECrim ., permite en todo caso la presentación del recurso de casación fundándose en la infracción de precepto constitucional. El anuncio del recurso también se basó en dicho artículo, concretamente: En el art. 852 LECrim ., por infracción del precepto constitucional del art. 24 C.E ., en cuanto a la tutela judicial efectiva y al art. 14 C.E ., igualdad de todos los ciudadanos".

En primer lugar diremos que el derecho a la tutela efectiva, no permite crear recursos no previstos en las leyes ( STC 88/97, de 5 de mayo) y que el art. 852 LECrim., sirve para ampliar las causales de casación cuando a tenor de la ley cabe tal recurso, pero no para acrecer las resoluciones susceptibles de casación ( ATC 40/18, de 13 de abril).

Y en segundo lugar que a partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim.), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim., ya que en el caso que nos ocupa, se trata de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 19/03/18, por la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 2185/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifiquese este auto a las partes personadas y comuniquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde

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