ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:10460A |
Número de Recurso | 1201/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1201 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1201/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia, de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 567/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
El procurador D. Manuel Francisco Calvo Sebastia en nombre y representación de la Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. La procurador D.ª Montserrat Gómez Hernández, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Antonia, D.ª Bárbara, D. Ezequiel, D.ª Brigida, D. Florentino por el que se personaba en concepto de parte recurrida.
La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia, fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 567/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.