ATS, 10 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:10460A
Número de Recurso1201/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 10/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1201 /2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1201/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia, de fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 567/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y, remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador D. Manuel Francisco Calvo Sebastia en nombre y representación de la Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. La procurador D.ª Montserrat Gómez Hernández, presentó escrito en nombre y representación de D.ª Antonia, D.ª Bárbara, D. Ezequiel, D.ª Brigida, D. Florentino por el que se personaba en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de La Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia, fecha 26 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 361/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 567/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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