ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10426A |
Número de Recurso | 466/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 466 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: AGG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 466/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Obdulio y D. Pablo presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 318/15, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1119/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2016 se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de D Romualdo en calidad de parte recurrida.
Por diligencia de ordenación de 29 de febrero de 2016 se tuvo por personado ante esta sala a la procuradora D.ª Myrian García Otero, en nombre y representación de D. Obdulio y D. Pablo.
Por providencia de 27 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Mediante escrito remitido vía lexnet a esta sala, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante enviado telemáticamente se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Obdulio y D. Pablo presentó contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 318/15, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1119/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Obdulio y D. Pablo presentó contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 318/15, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1119/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.