STS 1482/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:3438
Número de Recurso3140/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1482/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.482/2018

Fecha de sentencia: 08/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3140/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3140/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1482/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 3140/2016 interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y asistida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el auto de 5 de febrero de 2016, confirmado en reposición por el de 4 de julio de 2016, dictados ambos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la pieza de medidas cautelares 77/2015, del recurso contencioso-administrativo 473/2015. Ha comparecido como parte recurrida la Federación de Empresarios de la pequeña y mediana Empresa de Cataluña (FEPIME), representada por la procuradora doña Rosa Sorribes Calle y asistida por la letrada doña Dolores Codina Feixas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la representación procesal de la Federación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (FEPIME) interpuso recurso contencioso-administrativo 473/2015 solicitando como medida cautelar la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto 206/2015, de 15 de septiembre, relativo al procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña y de la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

SEGUNDO

La citada Sección dictó auto de 5 de febrero de 2016 cuyo fallo dice literalmente:

La Sala acuerda: 1º suspender cautelarmente mientras se sustancia el presente procedimiento el artículo 7 y la disposición derogatoria del Decreto 206/2015, de 15 de septiembre. 2º No efectuar expresa imposición de las costas generadas en el presente incidente cautelar.

TERCERO

Contra el referido auto prepararon sendos recursos de reposición la Generalidad de Cataluña mediante escrito de su letrada y la representación procesal de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (PIMEC) que, previo traslado a todas las partes personadas, fueron desestimados por auto de 4 de julio de 2016.

CUARTO

Contra el auto reseñado preparó recurso de casación la Generalidad de Cataluña mediante escrito de su letrado que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2016 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes .

QUINTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la recurrente presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado, en síntesis y tras exponer los antecedentes que consideró de interés, en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia directamente aplicables para la resolución de las cuestiones objeto de debate, en la medida en que los autos que se recurren aplican incorrectamente el artículo 130 de la LJCA, así como la Jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el periculum in mora.

  2. Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia directamente aplicables para la resolución de las cuestiones objeto de debate, en la medida en que los autos que se recurren aplican incorrectamente el artículo 130 de la LJCA, así como la Jurisprudencia que lo interpreta, en relación con la valoración de los intereses en conflicto.

  3. Al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA por Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia directamente aplicables para la resolución de las cuestiones objeto de debate, en la medida en que los autos que se recurren aplican incorrectamente el artículo 130 de la LJCA, así como la Jurisprudencia que lo interpreta, en relación con el criterio del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2017 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida a fin de que, en el plazo de treinta días, formalizara su escrito de oposición, lo que realizó la representación procesal de Federación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña (FEPIME) solicitando se declare no haber lugar al recurso con imposición de costas a la recurrente.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 4 de julio de 2018 se designó Magistrado ponente y se señaló este recurso para votación y fallo el día 2 de octubre de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la representación procesal del FEPIME interpuso recurso contencioso-administrativo 473/2015 contra el Decreto 206/2015, de 15 de septiembre, relativo al procedimiento de acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (en adelante, Decreto 206/2015).

SEGUNDO

En ejecución del artículo 3.1 de tal norma se dictó la Orden EMO/309/2015, de 25 de septiembre, por la que se publica la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña (en adelante, Orden EMO/309/2015). Pues bien, en el procedimiento 473/2015 se solicitó como medida cautelar, la suspensión de la vigencia y aplicación tanto del Decreto 206/2015 como de la Orden impugnada, así como la de cualquier otra actuación administrativa que pueda dictarse o ejecutarse para hacer efectiva su aplicación.

TERCERO

Se adelanta ya que el presente recurso de casación ha perdido su objeto, pero antes de razonarlo es preciso exponer el cuadro de procedimientos seguidos en la instancia, de recursos de casación y sentencias que afectan tanto al Decreto 206/2015 como a la Orden EMO/309/2015, todos promovidos por las organizaciones empresariales FEPIME -aquí recurrida- y por Fomento del Trabajo Nacional (en adelante, FOMENT). Este cuadro es el siguiente tal y como se deduce de los datos que obran en esta Sala:

  1. FOMENT impugnó el citado Decreto 206/2015 en el recurso contencioso-administrativo 467/2015 e interesadas medidas cautelares se dictó el auto estimatorio de 5 de febrero de 2016, confirmado en reposición por el de 1 de julio siguiente y que se recurrieron en casación (recurso de casación 3023/2016). En los autos principales se dictó sentencia de 11 de noviembre de 2017 e impugnada en casación el recurso se inadmitió por providencia de 21 de junio de 2018. Pues bien, en el recurso de casación contra los referidos autos se ha dictado sentencia de 9 de julio de 2018 declarando la pérdida de objeto del recurso al haber recaído sentencia en los autos principales.

  2. FEPIME impugnó también el citado Decreto 206/2015 en el recurso contencioso-administrativo 473/2015 e interesadas medidas cautelares se dictó el auto estimatorio de 5 de febrero de 2016, confirmado en reposición por el de 4 de julio siguiente: se trata de los autos impugnados en esta casación. Pues bien, en el citado recurso contencioso- administrativo la Sala de instancia dictó la sentencia de 17 de noviembre de 2017 e impugnada en casación (recurso 2569/2018) su tramitación pende de que se reciba la traducción de dicha sentencia al haberse redactado en catalán.

  3. FOMENT impugnó la Orden EMO/309/2015 en el recurso contencioso-administrativo 587/2015 e interesadas medidas cautelares se dictó el auto estimatorio de 24 de febrero de 2016, confirmado en reposición por el de 1 de julio siguiente y que fueron recurridos en casación (recurso de casación 3140/2016). En los autos principales se dictó sentencia de 5 de abril de 2018 e impugnada en casación (recurso de casación 5350/2018), tal recurso está en tramitación. En el recurso de casación contra los referidos autos se ha dictado sentencia de 17 de julio de 2018 declarando la pérdida de objeto del recurso al haber recaído sentencia en los autos principales.

  4. Finalmente, FEPIME impugnó también la Orden EMO/309/2015 en el recurso contencioso-administrativo 593/2015 e interesadas medidas cautelares se dictó el auto estimatorio de 24 de febrero de 2016, confirmado en reposición por el de 4 de julio siguiente y que fueron recurridos en casación (recurso de casación 50/2017). En los autos principales se dictó sentencia de 16 de abril de 2018 impugnada en casación (recurso de casación 4758/2018) cuya tramitación se ha iniciado. En el recurso de casación contra los referidos autos se ha dictado sentencia de 17 de julio de 2018 declarando la pérdida de objeto del recurso al haber recaído sentencia en los autos principales.

CUARTO

Como se ha adelantado ya y así se ha resuelto en las sentencias de esta Sala y Sección citadas en los apartados 1º, 3º y 4º del anterior Fundamento de Derecho, se declara la pérdida de objeto de este recurso al haber recaído sentencia en los autos principales, en este caso la sentencia de 17 de noviembre de 2017 estimatoria en parte, si bien no es firme. A tal efecto la sentencia de esta Sección de 3 de octubre de 2017 (recurso de casación 3498/2015), con remisión a otras muchas sentencias de esta Sala, recuerda que cuando ha recaído sentencia "aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación" es ejecutable provisionalmente, razón por la que « carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...] ; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada».

QUINTO

No procede imponer las costas procesales al recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la GENERALITAT DE CATALUÑA contra los autos de 5 de febrero y de 4 de julio de 2016 dictados en la pieza separada de medidas cautelares de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 473/2015.

SEGUNDO

No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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