ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:10358A
Número de Recurso4169/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4169/2018

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria: Renta de Aduanas

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MRG

Nota:

R. CASACION núm.: 4169/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

1. La procuradora doña María Fara Aguiar Boudin, en representación de la entidad CALVO CONSERVAS, S.L. [en lo sucesivo «CALVO CONSERVAS»], ha preparado recurso de casación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sede A Coruña), en el recurso 15286/2014 , que desestima el recurso interpuesto por la citada entidad contra el acuerdo del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de 14 de marzo de 2014 que estimó parcialmente (en lo concerniente a la liquidación del IVA a la importación) y desestimó en todo lo demás la reclamación formulada contra nueve liquidaciones dictadas por el jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña de la AEAT, en concepto de Arancel (Tarifa exterior-Comunidad) e IVA a la importación, en relación con los nueve DUAs de importación.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidas las siguientes normas de Derecho estatal o de la Unión Europea y jurisprudencia, relevantes y determinantes de la decisión adoptada por la Sala de instancia en la sentencia recurrida:

    (i) El artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) [«LOPJ»], por la fraudulenta desviación procesal deliberadamente producida.

    (ii) El artículo 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio de 1993 , por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DOCE núm. 253, de 11 de octubre) [«RACAC/1993» en lo sucesivo].

    (iii) Los artículos 41.2 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por vulneración del derecho a ser oído.

    (iv) El artículo 141 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»] por cuanto se ha omitido el procedimiento legalmente establecido en dicho precepto.

  2. Considera que en las infracciones denunciadas concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, así como la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal Supremo. Advierte que el interés casacional objetivo ha sido reconocido en un caso idéntico al presente por el Auto de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal supremo de 15 de enero de 2018 (casación 5250/2017 ), dándose la presunción del artículo 88.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»]; y la circunstancia de la letra c) del artículo 88.2 LJCA .

SEGUNDO

La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sede A Coruña) tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 20 de mayo de 2018, habiendo comparecido ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo tanto la entidad recurrente como la Administración General del Estado - que no se ha opuesto a la admisión del recurso -, en el plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y CALVO CONSERVAS se encuentra legitimada para interponerlo por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea, así como la jurisprudencia, que se reputan infringidas, normas y jurisprudencia que fueron alegadas en el proceso, tomadas en consideración por la Sala de instancia o que ésta hubiera debido observar aun sin ser alegadas. También se justifica que las infracciones imputadas a la sentencia han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. En el repetido escrito se justifica, con especial referencia al caso, que concurre interés casacional objetivo, porque la cuestión que suscita este recurso se refiere a preceptos sobre los que no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ]; y porque la sentencia recurrida sienta una doctrina que afecta a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA ], habiendo sido admitido el recurso de casación 5250/2017, interpuesto por la misma recurrente en un supuesto absolutamente idéntico. Razona sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Autos de 15 de enero (ES:TS:2018:175A ), 18 de enero (ES:TS:2018:350A ) y 31 de enero de 2017 (ES:TS :2018:729A) ha considerado que la cuestión planteada en los respectivos recursos de casación 5250/2017, 5247/2017, y 5335/2017 - preparados contra la Sentencia de 7 de julio (recurso 183/2014 ) y las dos Sentencias de 10 de julio de 2017 (recursos 182/2014 y 115/2014), dictadas todas ellas por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.3.a) LJCA - que aquí también se invoca - y porque la respuesta que se les dé tiene un evidente interés general, a la vista de su contenido.

  1. No habiéndose producido aún un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que establezca un criterio claro sobre dicha cuestión, el presente recurso de casación también debe ser admitido a trámite.

TERCERO

1. A la vista de los términos en los que se ha desarrollado el debate jurídico y a juicio de esta Sección Primera, el presente recurso de casación plantea la siguiente cuestión nuclear, consistente en:

Dilucidar si la falta de participación o intervención de la empresa interesada y el simple conocimiento por las autoridades administrativas del Estado de exportación del procedimiento iniciado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), en el desarrollo de una misión conjunta de cooperación administrativa, para comprobar a posteriori los certificados modelo "A" del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.6 RACAC/1993, se oponen, en general, al derecho a una buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneran, en particular, el derecho a la defensa de la empresa interesada, que dimana de los artículos 41.2 y 47 de esa Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en vía administrativa y jurisdiccional, respectivamente.

  1. Si la respuesta a esa primera cuestión fuera afirmativa, surgiría una segunda cuestión:

    Precisar cuáles serían las consecuencias jurídicas de tales vulneraciones en ese procedimiento.

  2. Los preceptos legales que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 94.6 RDACAC, en conexión con los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/4169/2018, interpuesto por doña María Fara Aguiar Boudin, en representación de CALVO CONSERVAS, S.L., contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sede A Coruña), en el recurso 15286/2014 .

  2. ) Las dos cuestiones concatenadas que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son:

Primera

Dilucidar si la falta de participación o intervención de la empresa interesada y el simple conocimiento por las autoridades administrativas del Estado de exportación del procedimiento iniciado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), en el desarrollo de una misión conjunta de cooperación administrativa, para comprobar a posteriori los certificados modelo "A" del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 , se oponen, en general, al derecho a una buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y vulneran, en particular, el derecho a la defensa de la empresa interesada, que dimana de los artículos 41.2 y 47 de esa Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en vía administrativa y jurisdiccional, respectivamente.

Segunda. Si la respuesta a esa primera cuestión fuera afirmativa, precisar cuáles serían las consecuencias jurídicas de tales vulneraciones en ese procedimiento.

  1. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 , por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en conexión con los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  2. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  3. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  4. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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