ATS, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:10365A
Número de Recurso20497/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20497/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de León, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota: ABC

QUEJA núm.: 20497/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, en el Procedimiento Abreviado 93/17, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial, otra de 12/02/18, en el Rollo 1252/17 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 06/04/18. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 28 de mayo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Arce Mainzhausen, en nombre y representación de Luis Alberto , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando: "...señalael Auto que inadmite el Recurso de Casación que la Sentencia es susceptible de ser recurrible en Recurso de Casación de conformidad con el art. 847, 1 b) LECrim ., pero no lo admite pues indica que no se respetan los Hechos Probados sin revestir el Recurso interés casacional, pero hemos de señalar que en actual tramite de preparación los requisitos exigidos por la LECrim., en la preparación es el señalamiento del cauce o vía por la que se articulan los distintos motivos, siendo en un momento ulterior, en la interposición, cuando se han de desarrollar estos de conformidad con la LECrim., pero no en la fase de preparación".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de septiembre, dictaminó: "... el Fiscal APOYA el recurso de queja e interesa su ESTIMACIÓN".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la representación procesal de Luis Alberto , se pretende recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación en procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015.

En el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 06/04/18, de la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de León, dictado en el Rollo 1252/17, objeto de este recurso de queja, aun reconociendo que en principio y al ser aplicable la reforma operada por la Ley 41/2015, la sentencia combatida es recurrible ( art. 847.1 b. LECrim .), se deniega la preparación del recurso de casación por entender que no concurren una serie de requisitos contenidos en el Pleno de esta Sala de 9 de junio de 2016. Concretamente, se reprocha la falta de respeto a los hechos declarados probados, la falta de interés casacional y finalmente, la irrecurribilidad de las condenas por delitos leves en lo que respecta al art. 147.2 C.P .

Esta Sala en cuestión similar a la que nos ocupa, auto de 24/07/18, Queja 20443/18, decíamos: "la inadmisión por falta de interés casacional es decisión reservada por ley al Tribunal ad quem: art. 889 LECrim . No está habilitada la Sala de instancia para rechazar la preparación por tal razón.". En ese mismo auto con cita del de 28/06/18, decíamos: "que la inadmisión de la casación solo puede decretarse por el órgano de procedencia razones periféricas y objetivas ( art. 858 LECrim .: extemporaneidad; exorbitantes defectos formales que lleven anudada esa consecuencia; falta de legitimación; irrecurribilidad de la resolución...). No puede hacerlo ni por razones de fondo, ni por otras asimilables, como la falta de interés casacional".

En el caso que nos ocupa, puesto que el recurrente cumplió con la obligación de manifestar la clase de recurso que se proponía interponer infracción de ley o error iuris del art. 849.1 LECrim . , en principio e independientemente de que respete o no el factum y se concrete o no el interés casacional, procede tener por preparado el recurso de casación. Cuestión distinta sería la relativa a los delitos por los que recayó la condena que se discute, ya que denunciando el recurrente la infracción del art. 550.1 y del art. 147.2 C.P . , efectivamente el segundo de ellos regula un delito leve respecto de los cuales y a tenor del Pleno invocado en la resolución recurrida en queja, no cabría recurso de casación, pero en tanto que la condena recaída lo es por ambos delitos en concurso ideal y la condena por uno de ellos cae de lleno en el campo de las resoluciones recurribles, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 06/04/18, por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de León, en el Rollo 1252/17, auto que se revoca ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Vicente Magro Servet

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