ATS, 4 de Octubre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:10350A
Número de Recurso20545/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20545/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 DE LEÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20545/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1100/17 del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Oviedo, Diligencias Previas 98/18, acordando por providencia de 6 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "... Posada de Llarena (Asturias), lugar del cumplimiento de la obligación, deberá declararse competente el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, al estar enclavada la citada localidad de su demarcación (partido judicial nº 10 de la Comunidad Autónoma de Asturias) conforme al Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial" .

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que León incoa Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Comandancia de la Guardia Civil de León, Puesto de La Robla, por Melisa contra Luis , por un presunto delito de impago de pensiones. León por auto de 29/11/17 acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Oviedo. El nº 4 al que correspondió, por auto de 4/4/18 rechazó la inhibición. Planteando León esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Oviedo como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

Son numerosos los pronunciamientos de esta Sala en relación con el delito de impago de pensiones (por todos auto de 4/5/17 c de c 20062/17): "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación...que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica. En el caso que nos ocupa, la sentencia de divorcio nº 17/12, de 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres en el Divorcio Contencioso nº 541/2011 se estimaba "la demanda decretándose el divorcio y disolución del matrimonio celebrado con las siguientes medidas definitivas:... 5. El padre deberá abonar a sus hijos menores, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 400 euros mensuales, mediante ingreso en cuenta designada al efecto por la madre dentro de los 5 días de cada mes" . Consta que la cuenta corriente indistinta designada por Melisa para el ingreso de la pensión, abierta el 21 de febrero de 2014, se ubica en la oficina 5390 del Banco Sabadell de la localidad de Posada de Llanera (Asturias). Por ello a Oviedo y conforme al art. 14.2 le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo (D.Previas 98/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de León (D.Previas 1100/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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