ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:10343A
Número de Recurso720/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 720/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 720/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En el escrito de conclusiones del presente proceso la Sra. Abogada del Estado formula solicitud de suspensión de su tramitación, por entender que la aprobación de la Orden que sustituirá a la ETU/555/2017 y que se encuentra en trámite podría hacer perder el objeto del mismo.

Se ha dado traslado del escrito a la parte demandante, quien entiende que no procede acordar la suspensión instada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Dado traslado a las partes para conclusiones, la Abogada del Estado plantea como cuestión preliminar la solicitud de suspensión del procedimiento por la previsible pérdida de objeto del mismo, como consecuencia de la próxima aprobación de la Orden ministerial en elaboración y que se dictará en sustitución de una Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, parcialmente anulada por esta Sala en ejecución de sentencia. Comoquiera que la Orden impugnada en el presente procedimiento tiene por objeto la actualización para el segundo semestre de 2017 de determinados parámetros retributivos relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y teniendo en cuenta que se dicta en base a lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden 555/2017, que va a ser sustituida por la que se encuentra en elaboración avanzada, la situación será semejante a la de derogación de una norma impugnada. Pues bien, afirma el Abogado del Estado, en caso de derogación de la norma impugnada y según la jurisprudencia que se cita, se produce la pérdida de objeto del recurso salvo que la norma derogada conserve alguna ultraactividad, lo que en el caso de autos no ha sido acreditado por la parte recurrente.

La mercantil demandante se opone a la solicitud de suspensión al basarse en una hipótesis de futuro, dado que la norma impugnada se encuentra en vigor en el momento de la petición de suspensión. Y, afirma, si el Gobierno acaba dictando una disposición reglamentaria que derogue la hoy vigente, habrá que examinar entonces su contenido y será el momento de valorar si el pleito ha perdido objeto.

Tiene razón la parte actora y debe desestimarse la pretensión deducida por la Administración. Solo tras el examen de la norma que en su caso derogue o sustituya la ahora impugnada podrá verificarse, a la vista de su contenido definitivo, si efectivamente el presente recurso ha perdido objeto por no ser ya la Orden ETU/1046/2017 susceptible de tener efectos en lo que respecta a las pretensiones deducidas por la parte demandante. Hasta ese momento cualquier hipótesis sobre los efectos de esa futura norma reglamentaria que en su caso derogue o sustituya la impugnada supone un juicio prematuro que no puede servir de base para acordar la suspensión del presente procedimiento.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del incidente a la Administración del Estado, hasta un máximo de 600 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Abogada del Estado de suspensión del presente recurso, con imposición de las costas del incidente a la Administración demandada conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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