ATS, 4 de Octubre de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:10336A
Número de Recurso20684/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/10/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20684/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE LEGANÉS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20684/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 4 de octubre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1049/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Illescas, Diligencias Previas 191/18, acordando por providencia de 16 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de julio, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés" .

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el 7 de marzo de 2017 Mercedes (con domicilio en Madrigal de la Vera, Cáceres) formuló denuncia en Villanueva de la Vera (Cáceres) contra Artemio por impago de la pensión de alimentos (350 euros al mes) acordada en auto de 3/12/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés ; el cual el 31 de octubre de 2017 remitió la causa al Juzgado de Instrucción de Leganés que por turno correspondiera, siendo repartida al Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés, que recibió declaración a la denunciante el 14 de diciembre de 2017, quien afirmó que "después se fueron a vivir juntos a el Viso de San Artemio y allí es donde está [sic] ubicada la cuenta de ingreso con número de cuenta: ... NUM000 " , aportando copia del contrato. Leganés por auto de 14/12/17 se inhibió al Juzgado de Instrucción de Illescas , por ser el partido en que se ubica la cuenta corriente. El Juzgado nº 3, al que por reparto correspondió, por auto de 22/3/18 rechaza la inhibición. Planteando Leganés esta cuestión de competencia negativa con Illescas.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Leganés, y ello porque consta que el auto de 3/12/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés establece la obligación de abonar una pensión de 350 euros mensuales que deben ingresarse "en la cuenta que al efecto designe la denunciante" , sin determinarse la concreta cuenta corriente. En la sentencia 115/2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (dictada el 6 de marzo de 2015 en la causa en que se acordaron esas medidas provisionales) se absolvió a Artemio "de toda responsabilidad criminal por los hechos de que es acusado en el presente procedimiento" , acordando también que "Se deja sin efecto la orden de protección acordada en la presente causa por auto de 3/12/14, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés " . En el contrato aportado de CaixaBank (folio 54 del testimonio) consta que la efectividad del contrato es a partir del 3 de febrero de 2016. No consta una obligación de abono de pensión distinta a la establecida en el auto al que se remite la denunciante. Y ese auto quedó sin efecto en marzo de 2015. El abono de las pensiones durante el período en que el auto estuvo vigente no pudo realizarse en la cuenta que señala la denunciante, que todavía no había sido contratada. No existía, por tanto, la obligación de abonar pensiones en Viso de San Juan (Toledo), que es lo que se argumenta para fundar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Illescas. Por lo expuesto a Leganés le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés (D.Previas 1049/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Illescas (D.Previas 191/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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