ATS, 8 de Octubre de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:10319A
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 08/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 52/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: AAR

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 52/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 14/2017, mediante la que estimó parcialmente la demanda deducida por el sargento 1. º de la Guardia Civil D. Jaime , frente a la resolución de fecha 31 de octubre de 2016 del director general de dicho cuerpo, que confirmó en alzada la resolución de fecha 25 de agosto de 2016 dictada por el Excmo. Sr. teniente general jefe del Mando de Operaciones, que impuso al demandante dos sanciones de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones, como autor de sendas faltas graves prevista la primera en el art. 8.1 L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil»; y la segunda en el art. 8.23 de la misma LO, consistente en «la ostentación o utilización de armas sin causa justificada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él infringiendo los principios y normas que regulan su empleo».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito de fecha 4 de junio de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 6 de junio de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE ).

  2. Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

  3. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la convicción fáctica ( arts. 24.1 y 120.3 CE ); y

  4. Infracción de la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad ( art. 25.1 CE ).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/52/2018, preparado en su día por la representación procesal del sargento 1. º de la Guardia Civil D. Jaime , frente a la sentencia de fecha 11 de abril de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 14/2017 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR