ATS, 24 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha24 Septiembre 2018

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2677/2017

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: DPP

Nota:

R. CASACION núm.: 2677/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Mediante las Resoluciones de 19 de enero de 2015 del Departamento de Salud (Generalidad de Cataluña) se procede al cese como interina de D.ª Delia en el Cuerpo de Gestión y en el Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña, respectivamente. Las resoluciones acuerdan el cese de la funcionaria interina nombrada por sustitución del funcionario D. Enrique , (en situación de servicios especiales), por la ocupación de la plaza por una funcionaria que solicitó el reingreso al servicio activo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, el mismo fue desestimado por sentencia del Juzgado contencioso administrativo núm. 2 de Tarragona, de 2 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento abreviado núm. 123/2015, sobre la base de considerar que «[...] un funcionario interino puede ser cesado por el reingreso de un funcionario de carrera, aun cuando este no sea el titular de la plaza para la que fue nombrado el funcionario interino postura esta que concuerda perfectamente con las notas de provisionalidad y temporalidad que caracteriza sus funciones y con el hecho de que no adquieren derecho alguno [...]»

Frente a la sentencia se interpuso recurso de apelación que fue estimado mediante sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, núm. 77/2017, de 7 de febrero, dictada en el recurso de apelación núm. 161/2016 . La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto al considerar que ha de estarse al titulo de nombramiento, siendo así que la reincorporación de otro funcionario de carrera, distinto al sustituido, no produce el efecto jurídico de extinguir el nombramiento como funcionaria interina, pues este nombramiento depende del reingreso del funcionario al que sustituyó, sin que el cese se fundamentara en alguna causa distinta, (como la amortización del puesto).

TERCERO

La representación procesal de la Generalidad de Cataluña, ha preparado recurso de casación en el que, afirma, en primer lugar, que han sido vulnerados los artículos 10, 9.1 y 91 del EBEP , el artículo 124.4 y 13 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre , sobre el régimen de la función pública de Cataluña (DOGC núm. 2509/1997, de 3 de noviembre) y la Instrucción 3/2012 de la Dirección General de Función Pública sobre el reingreso al servicio activo del personal funcionario procedente de situaciones administrativas que no comporten reserva de plaza y destinación. Razona la recurrente que la condición resolutoria del nombramiento en 1993 fue la ocupación de la plaza por un funcionario y que ante la desaparición de la necesidad del nombramiento de funcionario interino por existencia de un funcionario de carrera que puede ocupar la plaza vacante, procede su cese. Manifiesta que ha preparado también recurso de casación autonómico.

En segundo lugar, sostiene que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la base de los apartados a ), b ), c ) y e) del artículo 88.2 LJCA . En particular, considera que existe sentencia contradictoria con cita de la STJ Cataluña de 6 de octubre de 2015. Al amparo del apartado b) del artículo 88.2 LJCA considera que el pronunciamiento limita el derecho de reingreso de los funcionarios de carrera y da preferencia a seguir ocupando plaza por funcionario interino frente al funcionario de carrera. También razona la trascendencia del asunto al amparo del artículo 88.2.c) LJCA . Y finalmente, al amparo del artículo 88.2.e) LJCA considera que la sentencia interpreta aparentemente con error doctrina constitucional sobre la arbitrariedad de los poderes públicos ( artículo 9.3 CE ) y que la preferencia del funcionario interino sobre el funcionario de carrera merma principio de igualdad y acceso a la función pública.

CUARTO

Por auto de 9 de mayo de 2017, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado la Generalidad de Cataluña, como recurrente y D.ª Delia , en concepto de recurrida, quien no formula oposición.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si puede acontecer el cese de un funcionario interino por sustitución, con ocasión de la ocupación de la plaza por un funcionario de carrera distinto al funcionario sustituido en cuya virtud de efectuó el nombramiento. Teniendo en cuenta la naturaleza de la potestad de organización de los recursos humanos a la que trasciende el cese de ese personal interino en relación al reingreso del funcionario de carrera sustituido.

Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por «[...] 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 , cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento [...]», Es indudable la trascendencia que la problemática suscitada plantea en el ámbito de la función pública y la necesidad de fijar una interpretación del meritado apartado del artículo 10 del EBEP , y de los demás apartados de dicho precepto, por lo que respecta al cese del personal interino.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 7 de febrero de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso de apelación núm. 161/2016 .

Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si el cese del funcionario interino nombrado por sustitución puede producirse con ocasión a la ocupación de la plaza por un funcionario de carrera distinto al sustituido.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 10, 9.1 y 91 del Estatuto básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2677/2017, la Sección de Admisión de dicha Sala

La Sección de Admisión acuerda:

Primero. Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia núm. 77/2017, de 7 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), dictada en el recurso de apelación núm. 161/2016 .

Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si el cese del funcionario interino nombrado por sustitución puede producirse con ocasión a la ocupación de la plaza por un funcionario de carrera distinto al sustituido.

Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 10, 9.1 y 91 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ).

Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Rafael Fernandez Valverde Dª Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª Ines Huerta Garicano

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