ATS, 3 de Octubre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:10293A
Número de Recurso5655/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5655/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5655/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 9 de mayo de 2018 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia - 4 de mayo de 2017- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección Primera), dictada en el recurso de apelación nº 65/2017 .

Dicho Decreto declara desierto el recurso de casación por haberse agotado el plazo legalmente establecido de treinta días para personarse en el recurso de casación, sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de personación.

SEGUNDO

El 17 de mayo de 2018, la procuradora D.ª Ana María Aparicio Carol, en nombre de D. Anton , presentó un escrito ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo poniendo de manifiesto que ese mismo día le había sido notificado el precitado Decreto de 9 de mayo de 2018, por lo que, por medio de este escrito, venía a subsanar el defecto apreciado, a fin de que se le tuviese por personado en plazo, conforme al mecanismo de subsanación y rehabilitación establecido en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

A su vez, presentó otro escrito interponiendo recurso de revisión contra el Decreto ya citado de 9 de mayo de 2018, alegando:

- Que se había producido un error respecto del plazo de personación conferido porque el letrado de la recurrente tenía una avería en su fax profesional; y en el caso de que se le hubiera notificado el emplazamiento por email , debió haberse producido un error informático o del servidor de internet del referido letrado, que produjo el efecto enviar el mensaje a la carpeta de "spam"; a lo que ha de añadirse que el 9 de abril anterior le habían sustraído a dicho letrado su teléfono móvil en el que tenía la agenda en la que apuntaba los plazos, vencimientos y señalamientos;

- Y que en fechas próximas al emplazamiento había fallecido el padre de la procuradora, por lo que esta, "dada su comprensible situación", no dio de alta ni el procedimiento ni su vencimiento, ni pudo recordar al letrado la fecha de vencimiento del plazo de personación ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

- Por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso de revisión y se dio traslado del mismo a la parte contraria para impugnarlo; habiendo presentado escrito el Sr. Abogado del Estado, instando su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una doctrina jurisprudencial reiterada de esta Sala ha declarado:

  1. ) que aun reconociendo que la regulación de la nueva casación no prevé ningún efecto a la no personación del recurrente en plazo ante el Tribunal Supremo ( art. 89.5 LJCA ), es de aplicación - ex disposición final 1.ª de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA)- el art. 482 LEC , que establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días, el letrado de la Administración de Justicia "declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida" ( ATS de 18 de abril de 2018, rec. 4915/2017 );

  2. ) que la comparecencia que se hace a través del escrito de personación forma parte de la propia preparación del recurso de casación, y su ausencia supone una falta de ejercicio de la pretensión casacional. Y esta Sala reiteradamente ha dicho que los plazos para interponer válidamente los recursos (lo mismo que para prepararlos) están exceptuados del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1 LJCA ( ATS de 24 de noviembre de 2017, rec. 2442/2017 ); y

  3. ) que el plazo de personación es de caducidad y por tanto no susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales, que no concurren cuando el incumplimiento de dicho plazo se ha debido únicamente a la falta de diligencia de la parte recurrente ( ATS de 5 de marzo de 2018, rec. 697/2017 ).

SEGUNDO

- Proyectadas estas consideraciones sobre el presente caso, es claro, ante todo, que la solicitud de rehabilitación del plazo de personación, formulada por la parte recurrente con amparo en el artículo 128.1 LJCA , no puede prosperar, al no ser este precepto aplicable al trámite que nos ocupa, de personación de la parte recurrente en casación ante el Tribunal Supremo.

A la misma conclusión ha de llegarse por lo que respecta al recurso de revisión.

Debemos insistir en que el plazo de personación es de caducidad y no admite rehabilitación.

Dicho esto, el artículo 89.3 LJCA establece un plazo de personación que se prolonga durante treinta días, a lo largo del cual la parte recurrente pudo haberse personado, cosa que no hizo. Las incidencias que ahora refiere para tratar de justificar su falta de personación (problemas con el fax, sustracción del teléfono móvil, fallecimiento del padre de la procuradora) podrían, a lo sumo, justificar su inactividad en un corto período de tiempo (el indispensable para reorganizar la agenda de trabajo), pero no justifican de ninguna manera su pasividad durante esos treinta días.

Así las cosas, es claro que las consecuencias de la deficiente personación que llevó a cabo la parte recurrente sólo a ella y a su falta de diligencia son imputables. Como acabamos de explicar, no se ha puesto de manifiesto ninguna circunstancia excepcional que pudiera llevar a matizar o exceptuar casuísticamente la conclusión que hemos alcanzado.

Y siendo la personación en forma y plazo, un presupuesto inexcusable para el válido ejercicio de la acción, fue conforme a derecho el decreto que declaró desierto el recurso de casación preparado.

TERCERO

- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de revisión y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LJCA , la desestimación del presente recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose, atendiendo el artículo 139.4, que la cantidad máxima a reclamar por la parte beneficiaria de la condena en costas es de 300 euros.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Anton contra el decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección de 9 de mayo de 2018, por el que se declaró desierto el recurso de casación preparado contra la sentencia -4 de mayo de 2017- de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección Primera), en el recurso de apelación nº 65/2017 , confirmando dicho decreto, y denegar la solicitud de rehabilitación del plazo de personación. Con condena en costas hasta el límite fijado en el último razonamiento jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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