ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:10262A
Número de Recurso20420/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20420/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE EL VENDRELL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20420/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y los originales de las Diligencias Previas 481/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 11 de Palma de Mallorca, (Diligencias Previas 2067/17). Por providencia de 7 de mayo, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y devolver las actuaciones originales al órgano remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de junio, se pronunció en favor de: "... diferir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca donde consta se cometió el último delito" .

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El día 10 de septiembre de 2016 Juan Ramón . El día anterior una persona desconocida había extraído 870 euros en efectivo de una cuenta de su titularidad en la ventanilla de la oficina 1034 de La Caixa ubicada en Lloret de Mar. Se utilizó el DNI de la víctima que ignoraba cuándo lo había perdido. El día 12 de junio de 2017 y sobre las 12:22 denuncia otra vez que el anterior día 9 sobre las 13:59 una persona había operado desde la ventanilla de la oficina 4011 de la entidad bancaria La Caixa de Marivet (Palma de Mallorca) con su DNI y había realizado un reintegro de 650 euros. Mossos dŽEsquadra identificaron como autor de este segundo reintegro a Mouad Dhaidara, persona a quien la víctima conocía de cuanto salían de fiesta por Barcelona-Sans a finales de verano del año 2016. El Vendrell por auto de 27/10/17 acordó la inhibición a Palma de Mallorca. Alega que se trata: "... de una estafa bancaria presumiblemente, porque en realidad no denuncia una retirada de dinero, sino un reintegro y está conectado, posiblemente con la previa sustracción de un DNI como medio para esta acción. Ni la sustracción del DNI, ni lo relativo a la cuenta corriente, suceden en este Partido Judicial..." . El 11 de Palma al que correspondió, por auto de 28/12/17 rechaza la inhibición conforme lo interesado por el Ministerio Fiscal "... obra una denuncia por un posible delito de estafa, producido en la localidad de Lloret de Mar cometido previamente, entendiendo que el conocimiento corresponde a los Juzgados de la citada localidad y no a los de este partido judicial...". Promueve El Vendrell esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Palma de Mallorca.

De lo expuesto en al anterior razonamiento, podemos deducir que los presentes hechos delictivos tuvieron lugar en Lloret de Mar el primero, y en Palma de Mallorca el segundo, sin que en el partido judicial de El Vendrell se haya cometido delito alguno. Y puesto que se plantea esta cuestión de competencia negativa entre El Vendrell y Palma, a este último le corresponde la competencia. Es el lugar donde se cometió el segundo delito. En El Vendrell tan sólo se presentó una denuncia. Aunque el primer delito se cometió en Lloret de Mar, sus juzgados son ajenos al planteamiento de esta cuestión de competencia, lo que no obsta a eventuales decisiones sobre tal extremo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca (D. Previas 2067/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de El Vendrell (D. Previas 481/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet

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