ATS, 25 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:10258A
Número de Recurso20618/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20618/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Sección Sexta Audiencia Provincial de Madrid.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20618/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto de fecha 25 de mayo de 2018 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación de recurso de casación contra sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 de la misma Audiencia , dictada en apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo penal nº 6 de Alcalá de Henares (PA nº 211/2017). Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 2 de julio de 2018, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la procuradora D.ª Begoña Cendoya en nombre y representación de D. Elias , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando el recurso de queja alegando motivos casacionales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 3 de septiembre de 2018, dictaminó:

"1°.- En el Auto recurrido se deniega la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 18 de mayo de 2018 , que desestima el recurso de apelación; y, como se expone en el Fundamento Jurídico Único del Auto en base a que, conforme a lo establecido en el artículo 847.1° b) de la LECRm., sólo procede el recurso de casación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas en apelación, por infracción de ley del artículo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y en el escrito de preparación del recurso el recurrente ha anunciado el recurso por infracción de derecho fundamental del artículo 24.1 y 2 de la CE , al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J , y, por infracción de ley del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la valoración de la prueba (849.2°). Criterio que ha sido corroborado por el Tribunal Supremo en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016.

  1. - En el Auto recurrido se deniega la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 18 de mayo de 2018 , que desestima el recurso de apelación; y, como se expone en el Fundamento Jurídico Único del Auto en base a que, conforme a lo establecido en el artículo 847.1° b) de la LECRm., sólo procede el recurso de casación contra las sentencias de las Audiencias Provinciales dictadas en apelación, por infracción de ley del artículo 849.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y en el escrito de preparación del recurso el recurrente ha anunciado el recurso por infracción de derecho fundamental del artículo 24.1 y 2 de la CE , al amparo del artículo 5.4 de la L.O.P.J , y, por infracción de ley del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en la valoración de la prueba (849.2°). Criterio que ha sido corroborado por el Tribunal Supremo en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016.

  2. - El recurrente en el recurso de queja interpuesto, alega vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia, al no quedar probado que el recurrente fuera el autor de los daños, por lo que se infringe el artículo 263 del Código Penal , no debiendo interpretarse el artículo 847.1 B), de forma estricta que excluya la alegación de vulneración de derecho fundamental por el cauce del art. 852 de la LECRm. Por lo que entiende que debería haberse tenido por preparado el recurso de casación, e interesa se deje sin efecto el Auto recurrido y se ordene a la Audiencia Provincial, que tenga por preparado el recurso de casación.

  3. - Entendemos, que ha sido correctamente inadmitida la preparación del recurso, en base a los criterios del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2016, que no solo señala respecto a la interpretación del art. 847.1°, letra b) de la LECRm., que: "las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el núm. primero del art. 849 de la LECRm., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852". Sino que, además, exige como criterio que:

"D) Los recursos deben tener interés casacional. Deberán ser inadmitidos los que carezcan de dicho interés (art. 889 2°, entendiéndose que el recurso tiene interés casacional, conforme a la exposición de motivos: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si se resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido".

Por todo ello, se interesa la DESESTIMACIÓN del Recurso de Queja interpuesto contra la el Auto de fecha 25 de mayo de 2018, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta , que acuerda denegar la preparación del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 , dictada por dicho órgano jurisdiccional en Rollo de Sala de Apelación de sentencias nº 488/2018".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un asunto resuelto en apelación por la Audiencia Provincial frente a sentencia del Juzgado de lo Penal se intenta la preparación de casación invocándose tanto el art. 849.2º como el art. 852, ambos de la LECrim

Contra el auto de la Audiencia inadmitiendo la casación se acude en queja.

El Tribunal explica que no cabe casación por infracción de precepto constitucional cuando el asunto en su origen proviene del juzgado de lo penal. Concuerda esta estimación con el criterio de esta Sala refrendado por el ATC 40/2018, de 13 de abril . La dicción del art. 852 LECrim no modificada no puede alterar esa conclusión según ha proclamado reiteradamente este Tribunal reiterando el criterio plasmado en un Acuerdo no jurisdiccional de 9 de junio de 2016 que el Fiscal transcribe en el pasaje aplicable.

En cuanto al art. 849.2º LECrim , es también clara la exclusión de esa modalidad de casación como razonan tanto la Audiencia como el Fiscal cuyo dictamen ha de asumirse en su integridad.

Procede la desestimación de la queja con imposición de las costas al impugnante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el representación de D. Elias , contra sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 de la misma Audiencia , dictada en apelación, contra la sentencia del Juzgado de lo penal nº 6 de Alcalá de Henares (PA nº 211/2017).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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