ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2018:9909A
Número de Recurso167/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 167/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 167/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 655/15 seguido a instancia de D. Apolonio , D. Argimiro , D. Arturo , D. Aurelio , D. Abel , D.ª Montserrat , D. Benito , D. Bernardino , D. Blas , D. Calixto , D. Casimiro , D. Ceferino , D.ª Rebeca , D. Claudio , D. Constancio , D. Cosme , D. Basilio , D. Darío , D. Desiderio , D. Dionisio , D. Efrain , D. Elias , D. Emiliano , D. Erasmo , D. Esteban , D. Eulogio , D. Evaristo , D.ª Zulima , D. Fermín , D. Florentino , D. Fructuoso , D. Gabriel , D. Gerardo , D. Gines , D. Guillermo , D. Héctor , D. Hipolito , D. Humberto , D. Imanol , D. Donato , D.ª Araceli , D. Jacobo , D. Jenaro , D. Jon , D. Justiniano , D. Landelino , D. Herminio , D. Leon , D. Lucas , D. Manuel , D. Mario , D.ª Cristina , D. Maximo , D. Joaquín , D. Narciso , D. Nicanor , D. Octavio , D. Oscar y D. Leoncio contra Renfe Viajeros SA, sobre derecho, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 31 de octubre de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Roser Gonell García en nombre y representación de D. Apolonio , D. Argimiro , D. Arturo , D. Aurelio , D. Abel , D.ª Montserrat , D. Benito , D. Bernardino , D. Blas , D. Calixto , D. Casimiro , D. Ceferino , D.ª Rebeca , D. Claudio , D. Constancio , D. Cosme , D. Basilio , D. Darío , D. Desiderio , D. Dionisio , D. Efrain , D. Elias , D. Emiliano , D. Erasmo , D. Esteban , D. Eulogio , D. Evaristo , D.ª Zulima , D. Fermín , D. Florentino , D. Fructuoso , D. Gabriel , D. Gerardo , D. Gines , D. Guillermo , D. Héctor , D. Hipolito , D. Humberto , D. Imanol , D. Donato , D.ª Araceli , D. Jacobo , D. Jenaro , D. Jon , D. Justiniano , D. Landelino , D. Herminio , D. Leon , D. Lucas , D. Manuel , D. Mario , D.ª Cristina , D. Maximo , D. Joaquín , D. Narciso , D. Nicanor , D. Octavio , D. Oscar y D. Leoncio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 31 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

a cuestión suscitada se centra en decidir si los trabajadores demandantes tienen derecho a acumular a los 35 días de vacaciones que disfrutan según convenio, los días adicionales reclamados correspondientes a las fiestas comprendidas en dicho periodo.

La sentencia de instancia estimó dicha pretensión de acuerdo con lo previsto en el art. 244 del X Convenio colectivo de RENFE que dispone "las vacaciones anuales para todo el personal serán de 35 días naturales, más la fiestas comprendidas en dicho periodo".

La demandada recurre en suplicación pidiendo la modificación del hecho probado quinto, a los efectos de que en relación a cada uno de los demandantes, se recojan los días trabajados en 2014, los días de descanso, los festivos, los días de ausencia por enfermedad y las vacaciones disfrutadas, siendo para cada uno de ellos 14 los festivos disfrutados o proporcionalmente menos los que han estado de baja por enfermedad, así como 35 días de vacaciones, lo que la sentencia ahora impugnada, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 31 de octubre de 2017 (R. 4287/2017 ) acepta, tras apreciar la afectación general - que la parte actora cuestionaba en su escrito de impugnación - por su notoriedad sobre la base de dos datos incuestionables, por una parte, las demandas acumuladas que afectan a más de 70 trabajadores, y por otra, la sentencia de conflicto colectivo dictada por el Tribunal Supremo el 11/07/1995 que resolución una cuestión similar a la presentes y que afectaba a todo el personal de Renfe.

En lo tocante al fondo, la sentencia señala que, según los hechos probados con la modificación realizada, los demandantes disfrutan de los 35 días de vacaciones y de los 14 días festivos compensados en caso de tener asignada prestación de servicios en esos días; y si eso es así, es claro que los conductores disfrutan ya de los 14 días que ahora pretenden duplicar mediante la ampliación de las vacaciones con el número de días festivos que caigan dentro de tal periodo, lo que contradice lo dispuesto en el citado del convenio colectivo, aunque hubiera un texto antiguo del mismo (VII Convenio colectivo de 1989) que al parecer así lo dispusiera y que exigía además para ello que las fiestas no comprendidas en dicho periodo no coincidieran con sábado.

Recurren los trabajadores demandantes en casación para la unificación de doctrina alegando la falta de competencia funcional por inexistencia de afectación general, y señalando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de octubre de 2013 (R. 7649/2012 ), que declara la nulidad de actuaciones por falta de competencia funcional en el caso planteado, referido a un trabajador de RENFE que reclamaba el disfrute de 1 día de vacaciones, por el festivo de 15 de agosto comprendido en las disfrutadas el año 2011.

La sentencia señala que aunque se solicita también una indemnización de 1500 € por daños morales y de 1000 € por daño emergente - que no resultan apreciadas por la sentencia de instancia - es claro que no se alcanza la cuantía de 3.000 € exigida para recurrir en suplicación, declarando por ello la nulidad de actuaciones desde la diligencia que tuvo por anunciado el referido recurso.

Pero, al margen de la contradicción exigida en el art. 219 LRJS y sin necesidad de entrar a examinar su concurrencia, procede abordar el análisis de la competencia funcional cuestionada, al tratarse de una cuestión de orden público procesal que puede y debe ser analizada de oficio por la Sala (por todas STS 01/03/2017, R. 2021/2015 ), debiendo confirmar la sentencia impugnada por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de esta Sala sentada a partir de las SSTS (Pleno) 03/10/2003 (R. 1011 y 1422/2003 ), seguidas por muchas otras (por todas SSTS 07/06/2017 R. 3039/2015 , 16/06/2017, R. 1825/2015 y 05/07/2017 R. 2210/2016 , entre las más recientes), por cuanto la existencia de afectación general debe ser apreciada por las mismas razones que las señaladas en la sentencia impugnada, ya que se han plantean dos demandas acumuladas por más de 70 trabajadores, que intentan hacer valer el mismo derecho de adicionar a las vacaciones los días festivos incluidos en las mismas, afectando la cuestión a los maquinistas de Renfe como colectivo genérico de trabajadores, a lo que hay que añadir como dato fundamental que existe una sentencia dictada por esta Sala en conflicto colectivo sobre el mismo asunto, aunque verse sobre convenio colectivo distinto.

SEGUNDO

Por lo razonado, no habiendo la parte recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS , sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Roser Gonell García, en nombre y representación de D. Apolonio , D. Argimiro , D. Arturo , D. Aurelio , D. Abel , D.ª Montserrat , D. Benito , D. Bernardino , D. Blas , D. Calixto , D. Casimiro , D. Ceferino , D.ª Rebeca , D. Claudio , D. Constancio , D. Cosme , D. Basilio , D. Darío , D. Desiderio , D. Dionisio , D. Efrain , D. Elias , D. Emiliano , D. Erasmo , D. Esteban , D. Eulogio , D. Evaristo , D.ª Zulima , D. Fermín , D. Florentino , D. Fructuoso , D. Gabriel , D. Gerardo , D. Gines , D. Guillermo , D. Héctor , D. Hipolito , D. Humberto , D. Imanol , D. Donato , D.ª Araceli , D. Jacobo , D. Jenaro , D. Jon , D. Justiniano , D. Landelino , D. Herminio , D. Leon , D. Lucas , D. Manuel , D. Mario , D.ª Cristina , D. Maximo , D. Joaquín , D. Narciso , D. Nicanor , D. Octavio , D. Oscar y D. Leoncio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 31 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 4287/17 , interpuesto por Renfe Viajeros SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 8 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 655/15 seguido a instancia de D. Apolonio , D. Argimiro , D. Arturo , D. Aurelio , D. Abel , D.ª Montserrat , D. Benito , D. Bernardino , D. Blas , D. Calixto , D. Casimiro , D. Ceferino , D.ª Rebeca , D. Claudio , D. Constancio , D. Cosme , D. Basilio , D. Darío , D. Desiderio , D. Dionisio , D. Efrain , D. Elias , D. Emiliano , D. Erasmo , D. Esteban , D. Eulogio , D. Evaristo , D.ª Zulima , D. Fermín , D. Florentino , D. Fructuoso , D. Gabriel , D. Gerardo , D. Gines , D. Guillermo , D. Héctor , D. Hipolito , D. Humberto , D. Imanol , D. Donato , D.ª Araceli , D. Jacobo , D. Jenaro , D. Jon , D. Justiniano , D. Landelino , D. Herminio , D. Leon , D. Lucas , D. Manuel , D. Mario , D.ª Cristina , D. Maximo , D. Joaquín , D. Narciso , D. Nicanor , D. Octavio , D. Oscar y D. Leoncio contra Renfe Viajeros SA, sobre derecho.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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