ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10142A |
Número de Recurso | 1896/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1896 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1896/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Primitivo y D. Rodrigo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7835/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 945/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
La procuradora D.ª Diana Navarro García, en nombre y representación dicha, presentó escrito personándose como recurrente. La procuradora D.ª María Isabel Campillo García en nombre y representación de Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, SA presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de recurrida.
La recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por providencia de fecha 20 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de julio de 2018, se hace constar que han presentado escrito de alegaciones a las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio tramitado en atención a la cuantía, siendo superior al límite legal de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , que es la vía utilizada por el recurrente.
A la vista de las alegaciones del recurrente, procede la admisión del recurso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas, al comparecer ante esta Sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que, en su caso, se informe por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Primitivo y D. Rodrigo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7835/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 945/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que por la parte recurrida se informe por escrito. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.