ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:10109A |
Número de Recurso | 1817/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1817/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1817/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Constantino presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 15 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 552/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 3/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de D. Constantino , en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 11 de julio de 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.
Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 3 TRLCU, en orden a la condición de consumidor.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Y es que la sentencia declara probado que el préstamo se destinó a la actividad profesional constructiva del prestatario, de forma que las normas reguladoras de la tutela del consumidor no resultan de aplicación. En este aspecto, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo. Esta jurisprudencia (sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión, que se superó al ser la cláusulas, claras, comprensibles y no confusas o ambiguas, además de haber sido puestas en conocimiento con carácter previo mediante su lectura por el notario y mediante la entrega de la oferta vinculante.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16.ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Constantino contra la sentencia dictada, el día 15 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 552/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 3/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.