ATS, 3 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10087A |
Número de Recurso | 1746/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1746/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1746/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 3 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de don Serafin , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 1159/17 , dimanante del juicio de modificación de medidas 169/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora doña María Bellón Marín, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de don Serafin , como parte recurrente. La procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de doña Diana , como parte recurrida.
La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Por providencia de fecha 18 de julio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado dentro del plazo concedido, la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida también mediante el correspondiente escrito ha mostrado muestra su conformidad con las mismas.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación de medidas, con tramitación ordenada por razón de la materia, en el Libro IV LEC, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.
El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en un motivo con la siguiente formulación:
ÚNICO . - Por infracción, en concepto de violación o errónea interpretación de los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que los mismos señalan que las medidas que el juez acuerde en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias atenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
.
La parte recurrente mantiene en síntesis en el recurso de casación que en el presente caso resulta evidente la alteración sustancial de las circunstancias que determina la procedencia de extinguir la pensión compensatoria. Cita y extracta sentencias del Tribunal Supremo, 446/2013 de 20 de junio ; 466/2012 de 10 de diciembre y la sentencia de Pleno de 23 de enero de 2012 .
El recurso de casación incurre en diferentes causas de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) por incurrir en hacer supuesto de la cuestión dando por sentado lo que la sentencia no declara acreditado. El recurso incurre en la expresada causa de inadmisión porque el recurrente parte de la alteración de circunstancias determinantes de la extinción pero la sentencia recurrida, eludiendo o soslayando que lo que declara la sentencia recurrida es que la sra Diana ya en el proceso de divorcio acreditó estar incluida desde el año 2010 en el programa de ayudas alimentarias y de higiene básica, de primera necesidad del economato de Cáritas Parroquial, y que a la fecha del divorcio ya se tuvo en cuenta la situación de incapacidad absoluta y el importe de la pensión del sr. Serafin por importe de 784,90 euros, -que se ha incrementado en 180 euros por razón de su nuevo matrimonio, sin acreditarse por el demandante otras circunstancias alegadas. Esta alteración del supuesto de hecho, determina también la concurrencia de la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( artículo 483.2.3.º LEC ) porque la aplicación de la jurisprudencia invocada no podría conllevar una modificación del fallo si se respetan los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y su razón decisoria, porque la sentencia recurrida no extingue la pensión compensatoria porque no ha acreditado alteración de circunstancias de ambos que fueron tenidas en cuenta para su fijación.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en cuanto no desvirtúan la efectiva concurrencia de la causa de inadmisión puestas de manifiesto, la sentencia no atiende a una alteración sustancial de circunstancias para aplicar la consecuencia jurídica, pretendiendo en definitiva el recurrente una tercera instancia.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Serafin , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10.ª, en el rollo de apelación 1159/17 , dimanante del juicio de modificación de medidas 169/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia.
-
) Declarar firme dicha resolución.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.