ATS, 19 de Julio de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:9757A
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 401/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 401/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 225/2016 seguido a instancia de D. Lázaro contra Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL), Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI), D. Maximiliano , el Fondo de Garantía Salarial y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, que estimaba parcialmente la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por las codemandadas Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL) y Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI), siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 29 de septiembre de 2017, número de recurso 3793/2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de enero de 2018 se formalizó por el letrado D. Josep Aregall Picamal en nombre y representación de las codemandadas Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL) y Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

SEGUNDO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de septiembre de 2017, R. Supl. 3793/2017 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por las empresas Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU y Sparflex Diffusion et Participation International (SPDI) y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado parcialmente la demanda por despido del trabajador contra Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU y Sparflex Diffusion et Participation International (SPDI) y declaró la improcedencia del mismo por causas objetivas, ocurrido el 19 de febrero de 2016, condenando solidariamente a las tres empresas.

El actor ha trabajado para Dismol Newpack Packaging SL como responsable del departamento de logística y el 19 de febrero de 2016 recibió comunicación de extinción contractual por causas objetivas.

Dismol Newpack Packaging SL y Canals Newpack Packaging SL son dos sociedades integradas en el grupo Sparflex, de la que es sociedad matriz la codemandada Sparflex Diffusion et Participation International, socia única de ambas. Las dos empresas se dedican a la fabricación y estampación de cápsulas metálicas, exclusivamente para botellas de cava en el primer caso y también para botellas de vino en el segundo. A mediados de 2014 una vez que ambas sociedades son controladas por la misma mercantil, dejan de comportarse como empresas competidoras y comienzan un proceso de trabajo conjunto a través de la explotación de la marca vintacap en concurrente grupo de empresa laboral. Según anuncio publicado en el Borme el 29 de septiembre de 2016, el socio único de las dos sociedades, Sparflex aprobó el 10 de junio la absorción de Dismol por parte de Canals, especificando que "la fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la disolución de la misma".

En el momento del despido ambas empresas tenían un funcionamiento unitario, y una prestación indistinta de servicios por parte de los trabajadores, con independencia de su adscripción formal. La sala considera acreditada una dirección unitaria, personalizada en la persona que notificó al demandante, tanto una sanción previa como su extinción contractual, al igual que hizo con el resto de trabajadores despedidos en la misma fecha, y que meses antes del despido había ofrecido una indemnización por rescindir la relación laboral con Dismol.

En enero de 2016 -antes del despido del actor- las máquinas de cava de Dismol fueron trasladadas a la fábrica de Canals y Dismol ya no produce sino que se ha convertido en el almacén de distribución de los productos elaborados por Canals. Desde junio de 2016 Canals opera en el centro de trabajo de Dismol y desde entonces las plantillas de las dos empresas han quedado unificadas.

La sala de suplicación considera que pese a tratarse de empresas formalmente distintas, los procesos productivos han ido confluyendo hasta actuar como una única empresa, con una única dirección, siendo el resultado final la fusión por absorción de Canals por parte de Dismol y la unificación de la plantilla y que por tal motivo ha de concluirse que las dos empresas formaban una sola a efectos laborales, siendo esa conclusión la misma a la que llegó la sentencia de la Sala, de 26 de mayo de 2017, Recurso nº 1364/2017 , respecto de tres trabajadoras despedidas en las mismas circunstancias.

TERCERO

Recurren las empresas codemandadas en casación para la unificación de doctrina, centrando el objeto del recurso en la determinación de la responsabilidad solidaria de las empresas codemandadas, y citando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2014, RCUD 546/2013 , dictada en un procedimiento de despido objetivo por causas económicas de un trabajador que venía prestando servicios para Automoción del Oeste SA, concesionaria de Mercedes Benz. La empresa Marcelino Sánchez SA, dedicada a la misma actividad, era titular del 95% de las acciones de aquella. La Sala Cuarta confirma la procedencia del despido declarada en la instancia, tras estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la sociedad demandada que discutía su pertenencia al grupo de empresas Marcelino Sánchez SA. Los hechos tenidos en cuenta por la sala de suplicación para llegar a esa conclusión eran la alta participación accionarial de aquella empresa en la sociedad empleadora, los lazos de parentesco próximo existentes entre los órganos de dirección, deducidos de los apellidos, el ejercicio de la actividad por la empleadora en un local arrendado a la empresa mayoritaria y la proximidad de ambos centros de trabajo. Para la Sala Cuarta ninguno de esos datos configuran un grupo empresarial a efectos laborales ni por tanto era preciso en la carta de despido hacer referencia a la situación económica del grupo.

La contradicción alegada no puede apreciarse ni tampoco la divergencia doctrinal en que se fundamenta el recurso porque los hechos probados son distintos. Como se ha visto en la sentencia recurrida consta que según anuncio publicado en el Borme el 29 de septiembre de 2016, el socio único de las dos sociedades, Sparflex aprobó el 10 de junio la absorción de Dismol por parte de Canals, especificando que "la fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la disolución de la misma". Además en enero de 2016 -antes del despido del actor- las máquinas de cava de Dismol fueron trasladadas a la fábrica de Canals, y Dismol ya no produce sino que se ha convertido en el almacén de distribución de los productos elaborados por Canals. Desde junio de 2016 Canals opera en el centro de trabajo de Dismol y desde entonces las plantillas de las dos empresas han quedado unificadas.

Sin embargo en el caso de la sentencia de contraste, se constataba la participación mayoritaria de una sociedad en el capital de la empresa demandada, los lazos de parentesco entre los órganos de dirección de las compañías, el ejercicio de la actividad productiva de la empleadora en el local arrendado a otra empresa del grupo y los centros de trabajo colindantes de ambas sociedades, siendo circunstancias netamente diferentes a las descritas y constatadas en el caso de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por providencia de 17 de mayo de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS .

La parte recurrente, en su escrito de 29 de mayo considera que existe la identidad necesaria entre las sentencias comparadas y que en el momento en que se produjo el cese la absorción no existía sino que era un proyecto por lo que si bien había una práctica identidad entre los socios, órganos de dirección y locales en los que se desarrollaba la prestación de los servicios, las sociedades no se habían unificado y no existía el supuesto patológico que pudiera determinar una responsabilidad solidaria por los despidos efectuados. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Josep Aregall Picamal, en nombre y representación de las codemandadas Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL) y Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 3793/2017 , interpuesto por las codemandadas Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL) y Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 15 de marzo de 2017 , en el procedimiento nº 225/2016 seguido a instancia de D. Lázaro contra Dismol Newpack Packaging SL, Canals Newpack Packaging SLU (ahora Vintacap SL), Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI), D. Maximiliano , el Fondo de Garantía Salarial y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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