ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:9824A
Número de Recurso30/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 30/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: FJNR/PET

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 30/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa n.º 30/2018, suscitada entre el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Burgos y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Zaragoza, para conocer del recurso interpuesto por la mercantil Axa Seguros, S.A. contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de mayo de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el tejado de una vivienda por la caída de un árbol en la localidad de Tosantos (Burgos), por importe de 885,81 €.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Burgos, ante el que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, razona que la competencia es de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, al tener ahí su sede la Confederación Hidrográfica del Ebro, y ello «[...] aunque el domicilio del recurrente esté en Castilla y León, porque la competencia territorial electiva, por el fuero del domicilio, queda limitada en el caso de que se afecten a distintas comunidades autónomas (artículo 14, segunda, párrafo segundo) y porque la reclamación no alcanza los 30.000 euros».

Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Zaragoza, al que se repartió el asunto, acordó plantear cuestión de competencia, ya que «[...] no existe inconveniente jurídico para que por la parte recurrente Axa Seguros Generales, S.A.S.R, se acoja al fuero electivo del art. 14 LJCA , ya que el acto administrativo impugnado no es un acto, ni de una Comunidad Autónoma, ni de una entidad local».

SEGUNDO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, ex artículo 9.1.d) LJCA , pues la resolución recurrida ha sido dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro en virtud de delegación del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , establece que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Por su parte, el artículo 9.1.d) LCJA establece que corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo la competencia para conocer, en primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los ministros y secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.

SEGUNDO

En el presente caso, el acto originariamente recurrido, como antes hemos dicho, es la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 31 de mayo de 2017, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el tejado de una vivienda por la caída de un árbol en la localidad de Tosantos (Burgos), por importe de 885,81 €.

En el Fundamento de Derecho primero de la citada resolución se hace constar: «La competencia para la resolución de la presente reclamación reside, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en el Ministro respectivo, si bien, a tenor de lo dispuesto en la Sección 16ª del Capítulo II de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (BOE nº 98 de 24 de abril), el titular de la citada cartera ha delegado en la Presidencia de Confederación Hidrográfica del Ebro la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones del Organismo en el ejercicio de sus competencias».

Por lo tanto, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que deriva la presente cuestión de competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, ex artículo 9.1.d) LJCA , al recurrirse un acto dictado por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en materia de responsabilidad patrimonial y cuantía inferior a 30.050 euros.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer antecedente de esta resolución corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, a los que se remitirán las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Burgos y n.º 3 de Zaragoza.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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