ATS, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:9788A |
Número de Recurso | 331/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/09/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 331/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 331/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 24 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia, de 10 de abril de 2018 , que desestimó el procedimiento ordinario núm. 612/2014 interpuesto por don Porfirio , sobre liquidación y sanción de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La representación procesal de la parte recurrente preparó recurso de casación ante la citada Sala y, en auto de 11 de junio de 2018 , acordó no tener por preparado el recurso de casación al considerar que el escrito no contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 88. 2 de la Ley Jurisdiccional , permiten apreciar el interés objetivo casacional; no cumpliéndose, por tanto, las condiciones impuestas por el artículo 89.2 f) LJCA .
El procurador de los tribunales D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre de don Porfirio ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto, presentado telemáticamente el 3 de julio de 2018. En el hecho tercero de este escrito dice que el auto recurrido de 11 de junio 2018 le fue notificado el día 13 de junio y que frente al mismo interpuso recurso de queja ante la misma Sala sentenciadora no siendo admitido por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2018 " ya que el recurso de queja se debe interponer en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, como consta en el Auto de fecha 11/06/2018 ".
El recurso de queja es extemporáneo dado que, desde la notificación del auto denegatorio de la preparación - el día 18 de junio de 2018- hasta la presentación del recurso de queja ante esta Sala -el 3 de julio de 2018-, ha transcurrido el plazo de diez días establecido por el artículo 495 de la LEC , porque como reconoce el recurrente esta dilación es consecuencia de la presentación indebida ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana según consta en la documentación aportada por la parte recurrente.
Como hemos declarado en nuestro reciente auto de 18 de julio de 2018 (queja 238/2017), que es doctrina jurisprudencial reiterada que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC , aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA .
Partiendo de esta base, y conforme a una consolidada jurisprudencia (a título de ejemplo, autos de 13 de diciembre de 2012, rec. 115/2012; 23 de mayo de 2013, rec. 21/2013; y 26 de septiembre de 2013, rec. 35/2013) la presentación extemporánea de un escrito de parte, como el que ahora nos ocupa, ante el Tribunal competente, no deja de ser eso, extemporánea, por mucho que, por error de la propia parte, antes se hubiese presentado -en plazo- en otro órgano judicial distinto del competente, dado que el plazo es de caducidad y, por tanto, no resulta susceptible de interrupción o rehabilitación, salvo en circunstancias excepcionales que aquí no concurren.
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no existir actuación procesal de parte contraria.
LA SALA ACUERDA :
Inadmitir -por extemporáneo- el recurso de queja interpuesto por el procurador de los tribunales D. Carlos Jiménez Padrón, en nombre de don Porfirio , contra el auto -11 de junio de 2018- de Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia de 10 de abril de 2018 , desestimatoria del procedimiento ordinario núm. 612/2014. Sin costas.
Remítase, para su conocimiento, un testimonio de la presente resolución a la precitada Sala de Valencia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano