ATS, 17 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:9782A
Número de Recurso633/2017
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 633/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 633/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María Dolores Uroz Moreno, en nombre de Don Remigio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 28 de julio de 2017, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 5 de junio de 2017, dictada en el recurso 13/2017 , sobre extranjería.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, tras exponer los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso, señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2.f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, toda vez que la parte recurrente se limita a hacer una referencia genérica a los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJCA , sin añadir ninguna argumentación específica con singular referencia al caso litigioso.

TERCERO

La parte recurrente en queja aduce que la sentencia ha incurrido en diversas infracciones normativas, y añade que dichas infracciones atribuyen interés casacional al recurso porque se ha producido un apartamiento deliberado de la jurisprudencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, «especialmente», fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a decir, para fundamentar ese interés casacional, tan sólo estas breves palabras: "Esta representación considera que el presente recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, incluible en el o los siguientes apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA en atención a lo siguiente" ; sin añadir ninguna consideración más y, por tanto, sin justificar argumentalmente la concurrencia de algún supuesto o presunción de interés casacional de los que se enuncian en el tan citado artículo 88 de la LJCA .

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA , la Sala de instancia actuó correctamente el tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Don Remigio contra el auto de 28 de julio de 2017, dictado por de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso 13/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D.Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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