ATS, 25 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:9682A
Número de Recurso20475/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20475/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Sección Sexta Audiencia Provinical de Zaragoza.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20475/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó Auto de fecha 12 de abril de 2018 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2018 de la misma Audiencia , dictada en apelación contra la sentencia del Juzgado de lo penal nº 6 de Zaragoza en el procedimiento abreviado 287/16. Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

con fecha 14 de mayo de 2018, se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. D. Pedro Bañeres Trueba en nombre y representación de D. Salvador , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 3 de agosto de 2018, dictaminó:

"Que procede la INADMISIÓN del Recurso de Queja interpuesto contra el auto de 12 de abril de 2018 dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , inadmitiendo la preparación del recurso de casación contra la Sentencia dictada en apelación de fecha 22 de marzo de 2018 .

Se interpone recurso de queja contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 22 de marzo de 2018 , que deniega tener por preparado el recurso de casación que el recurrente pretendía interponer contra sentencia de 22.03.18, de la misma Audiencia , dictada en grado de Apelación, recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal no 6 de Zaragoza dictada en el procedimiento Abreviado 287/16.

La modificación introducida en el recurso de Casación por la Ley 41/2015 establece en su Disposición Transitoria única que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y, en su caso, el recurso de Casación para los procedimientos iniciados una vez que haya entrado en vigor la modificación legislativa que lo fue en fecha 6 de diciembre de 2015.

En el caso de autos, el procedimiento penal se inició antes de la entrada en vigor de esa ley, concretamente en agosto de 2015, por lo que no cabe el recurso de casación pretendido y, en consecuencia, la denegación ha sido correcta.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, al amparo del art. 870, párrafo segundo, de la LECrim ., la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Es difícil añadir nada al sucinto pero claro y contundente dictamen del Fiscal oponiéndose a la queja. Se asume plenamente tanto su argumentación como su propuesta de decisión: desestimación.

La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

El quejoso invoca el principio de retroactividad de las disposiciones favorables. Tal y como se ha razonado en múltiples precedentes de esta Sala, el art. 9.3 CE prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos pero no impone la retroactividad de las favorables. Tal principio, existente en la legalidad penal pero no en la procesal, sin embargo, sí podría encontrar algún apoyo en el derecho de la Unión Europea (art. 49.1 Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Lo decisivo para rechazar en este caso la retroactividad postulada, es que no estamos ante una disposición sustantiva, sino procesal. Y, además, no es inequívocamente beneficiosa. Lo será solo para una de las partes del proceso: la que haya visto desestimadas sus pretensiones. Para la otra será desfavorable. El art. 2.2 CP y también el art. 9.3 CE o el art. 49.1 CDFUE alcanzan a las normas sustantivas; no a las procesales. La introducción de un nuevo recurso de casación no es a priori y en abstracto favorable al reo. La igualdad procesal de armas impide entender que una misma resolución solo fuese impugnable por una parte (condenado) y no por las otras (acusaciones).

No podemos apartarnos de la clara y tajante dicción de la disposición transitoria en lo que no se atisba el más mínimo indicio de contradicción con principios constitucionales, como, por otra parte, ha venido a considerar el TC en un nutrido ramillete de providencias de inadmisión de recursos de amparo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba en nombre y representación de D. Salvador , contra auto de fecha 12 de abril de 2018 que declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2018 de la misma Audiencia dictada en apelación contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza (PA 287/16).

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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