ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:9681A
Número de Recurso20446/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20446/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Seccion 7ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20446/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Dª. Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de Cesar y Mars Green Investment S.L., contra auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, de fecha dieciséis de Marzo de dos mil dieciocho , que acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso indicado, en el abreviado número 271/2013, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, sobre los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa se dictó sentencia de fecha 29 de Junio de 2016 , por la que se condenaba a Cesar como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1 º y 2 del Código Penal , a la pena de un año y seis meses de prisión, con la privación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a catorce meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales. Serán igualmente responsables solidariamente del pago de la multa impuesta las empresas "Works Muntatges DPI, S.L." y la mercantil "Mars Green Investment, S.L.". Condenando igualmente a Cesar a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al Sr. Estanislao en la suma de veintisiete mil novecientos treinta y ocho euros con nueve céntimos (27.938,09 euros), con los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha de la sentencia hasta su completo total y efectivo pago de la misma. De dichas cantidades responderán subsidiariamente las empresas "Works Muntatges DPI, S.L." y la mercantil "Mars Green Investments, S.L.". Absolviendo a Angelica del delito de insolvencia punible del que venía siendo acusada en estas actuaciones.

Recurrida en apelación por el condenado Cesar ante la Audiencia Provincial de Barcelona, la Sección Séptima de la misma dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 en el que: Primero.- Se estimaba parcialmente el mismo, revocando dicha sentencia recurrida en el único extremo de fijar en diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (19.758,88 euros) la indemnización de la que es acreedor don Estanislao , confirmando los demás pronunciamientos de la referida resolución, con excepción del que se modifica en el siguiente apartado. Se declara de oficio las costas de esta alzada. Segundo.- Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Estanislao contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa , en los autos de los que el presente rollo dimana, revocamos dicha resolución en el único extremo de establecer que los intereses previstos en el art. 576 de la LECivil se computarán desde el día 18 de febrero de 2004. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2018 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Séptima ), por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 22 de Mayo de 2018 , por la procuradora Dª. Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de Cesar y Mars Green Investment S.L.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

El auto que se recurre en Queja acordó denegar que se tuviera por preparado el Recurso de Casación anunciado contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en Apelación, revocó parcialmente la Sentencia de fecha 29 de junio de 2016 del Juzgado de lo Penal 1 de Manresa que había condenado a Cesar como autor de un delito de insolvencia punible, para fijar en 19.758,88 euros la indemnización, concedida al acreedor Estanislao .

El auto impugnado denegó admitir a trámite el recurso, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, por no ser recurrible en casación la Sentencia de Apelación, dado que el procedimiento había sido incoado con anterioridad al 6 de diciembre de 2.015, fecha de entrada en vigor de la Ley indicada.

La actual redacción del artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone: "Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional, entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 ( disposición final cuarta de la Ley 41/2015 ), siendo determinante, a los efectos de la queja, que la Disposición Transitoria Única de dicha Ley establece que se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor".

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al amparo de la cual son recurribles en casación las Sentencias dictadas en apelación pro las Audiencias Provinciales, no puede afectar, en virtud de la Disposición Transitoria, a un proceso incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la referida modificación.

En consecuencia, la Sentencia dictada en apelación no es recurrible en casación y, por ello, el Fiscal estima que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que denegó tener por preparado el recurso

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la representación legal de Cesar y Mars Green Investment contra el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, de fecha 16 de marzo de 2018 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 29 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa en Procedimiento abreviado nº 271/2013.

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, el procedimiento se inició con anterioridad a dicha fecha, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, más arriba citada, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Cesar y Mars Green Investment contra el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, de fecha 16 de marzo de 2018 .

  2. Imponer las costas ocasionadas en el presente recurso a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Ana Maria Ferrer Garcia

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