ATS, 5 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:9678A
Número de Recurso10616/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10616/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: AMV

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10616/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 5 de septiembre de 2018.

Con fecha 19 de junio de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en el recurso de casación 10616/2017 P, con número de sentencia 297/2018 .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2018, por medio de escrito presentado telemáticamente, el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Pedro , planteó incidente de nulidad de actuaciones, contra la Sentencia número 297/2018, número de recurso 10616/2017P, de fecha 19 de junio de 2018 , al amparo del art. 241.1 de la LOPJ , en relación con los arts. 9.1 y 3 , 1014, 17 , 24.1 y 2 y 53 de la Constitución Española , por infracción de los derechos fundamentales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso penal justo con todas las garantías y sin dilaciones indebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 241 LOPJ en su apartado primero que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

De modo que el artículo 241 LOPJ prevé un incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional para el caso de que la vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 CE se hubiera producido en un momento procesal en el que ya no pudiera denunciarse por el cauce normal previsto en el artículo precedente, el artículo 240 LOPJ , esto es, a través del régimen legal de recursos.

EI promotor del incidente ni siquiera menciona en su escrito cuáles son las concretas causas de nulidad de pleno derecho que considera concurren en el caso de autos. Si bien es cierto que el artículo 241 de la LOPJ establece el incidente de nulidad de actuaciones de carácter excepcional, no lo es menos que dicho precepto ha de leerse en relación con el precedente artículo 238 del mismo texto legal , en cuanto que es este precepto el que determina qué actos procesales son nulos de pleno derecho. El incidente de nulidad ahora promovido se basa, en esencia, en una vulneración de derechos fundamentales al amparo de lo dispuesto en el artículo 241.1 LOPJ y siguiendo el cauce excepcional del incidente de nulidad.

SEGUNDO

El recurrente plantea una nueva revaloración del expediente de acumulación y lo hace desde una errónea consideración sobre las distintas resoluciones recaídas. Sostiene que la Sentencia 235/2017 , consolidó una acumulación que declaró el máximo de cumplimiento de 6 años, cuando lo cierto es que esa Sentencia anuló la resolución de acumulación del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla por omisión de datos relevantes. La pretensión de nulidad sostiene que la sentencia 297/2018 dispone una acumulación que no respeta lo que considera un criterio consolidado, el máximo de 6 años de la resolución de 4 de abril de 2017. Por el contrario, la sentencia cuya nulidad insta recoge las 11 ejecutorias objeto de acumulación y a esa resultancia ha de estarse, por la misma recoge el conjunto de ejecutorias que se acumulan en la Sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra la Sentencia número 297/2018, número de recurso 10616/2017P, de fecha 19 de junio de 2018 . Así mismo se acuerda sus condenas en las costas generadas por el incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia

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