ATS, 26 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9566A
Número de Recurso1855/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 26/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1855/2018

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLD

Nota:

R. CASACION núm.: 1855/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

El letrado del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la representación que le es propia, mediante escrito fechado el 27 de diciembre de 2017 preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid, que estimó el recurso 453/2016 , promovido por la entidad mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U., y anuló la resolución del Tribunal Económico-administrativo Municipal de Pozuelo de Alarcón que denegaba la rectificación de la autoliquidación tributaria presentada por el citado contribuyente en concepto de impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana [«IIVTNU»], reconociendo al recurrente en la instancia la devolución de ingresos tributarios indebidos solicitada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 8 de marzo de 2018 , ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, recurrente, y BUILDINGCENTER S.A.U., recurrida, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 LJCA .

TERCERO

En su escrito de personación, BUILDINGCENTER, S.A.U., se ha opuesto a la admisión a trámite del recurso de casación preparado, al amparo del artículo 89.6 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»]. En respuesta a la oposición a la admisión formulada por la parte recurrida, baste decir para rechazarla que no corresponde a esta Sección primera decidir si las infracciones denunciadas en relación con el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -«TRLHL»- se han producido o no, lo que le incumbe es decidir si pueden haberse producido, y así podría ser, si se hubiera interpretado incorrectamente por el Juzgado a quo el alcance de la inconstitucionalidad fallada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (ES:TC:2017:59). Tampoco procede ahora examinar los demás motivos alegados por las partes en pro y en contra de la conformidad a Derecho de la liquidación tributaria por el IIVTNU que está en el origen de este litigio, porque no han sido tratados por la sentencia que se pretende recurrir en casación, al no ser necesario en la tesis que sostiene de la inconstitucionalidad declarada, y, por ende, no pueden afectar a la decisión de admitir o inadmitir el recurso de casación preparado.

SEGUNDO

1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite [ vid. , por todos, los autos de 23 de noviembre de 2017 (RCA 4789/2017; ES:TS:2017:11115A); 11 de diciembre de 2017 (RCA 4779/2017; ES:TS:2017:12374A ) y ( RCA 4843/2017; ES:TS:2017:12090A ), y 5 de febrero de 2018 (RCA 6226/2017; ES:TS :2018:738A)]:

Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 Constitución Española -«CE »-), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 CE ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo), declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el Juez a quo .

  1. Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa "tesis maximalista" produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente [ artículo 88.2.b) LJCA ], y ha sido ya resuelta por la Sección segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencias de 9 de julio de 2018 (RCA/6226/2017 ; ES:TS:2018: 2499), de 17 de julio de 2018 (RCA 5664/2017; ES:TS:2018:2973 ) y de 18 de julio de 2018 (RCA 4777/2017; ES:TS :2018:2990), que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

TERCERO

1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/1855/2018, preparado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 25 de Madrid en el recurso 453/2016 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el Juez a quo .

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

    Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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