ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:9316A |
Número de Recurso | 2867/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2867 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MPL/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2867/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
- La representación procesal de Dña. Angustia presentó con fecha escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección vigésimocuarta), en el rollo de apelación 12/2016 , dimanante de los autos sobre liquidación del régimen económico matrimonial número 152/2015.
- Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de diciembre de 2016, se tuvo por personado a la procuradora Dña. Cristina Gramage López en nombre y representación de Dña. Angustia , y al procurador D. Miguel Ángel Heredo Suelo, en nombre y representación de D. Ovidio .
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Angustia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Angustia contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (sección vigésimocuarta), en el rollo de apelación 12/2016 , dimanante de los autos sobre liquidación del régimen económico matrimonial número 152/2015.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.