ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:9354A
Número de Recurso2990/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2990 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÓRDOBA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2990/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Caridad presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 345/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la entidad Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A. envió escrito a esta Sala el 28 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. Mediante Diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2016 se tuvo por personada en los presentes recursos a la procuradora, designada por el turno de oficio, D.ª M.ª Antonia Ariza Colmenarejo en nombre y representación de D.ª Caridad , en concepto de parte recurrente. El procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de D.ª Elisenda y Jardín de Infancia Los Globos, S.L., envió escrito el 18 de octubre de 2016, personándose en concepto de recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al gozar del beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por D.ª Caridad al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Caridad contra la sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 345/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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