Auto Aclaratorio TS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:9239AA |
Número de Recurso | 4492/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4492/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: JRAL
Nota:
R. CASACION núm.: 4492/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
ÚNICO.- La procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre de don Juan María, presentó escrito fechado el 9 de julio de 2018 solicitando que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 2 de julio de 2018, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acuerda desestimar el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 23 de mayo de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, en relación con el recurso de casación RCA/4492/2017.
El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) [«LOPJ»] prevé que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».
En el presente caso se ha constatado que en el auto 2 de julio de 2018, dictado por esta Sección de Admisión, figura un error tipográfico, al no guardar correlación el importe de las costas fijadas en la parte dispositiva (300 euros) con lo señalado en su razonamiento jurídico único (100 euros) .
En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado, de modo que la cuantía de las costas deberán ser 100 euros.
Por todo lo anterior,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 2 de julio de 2018, dictado en el recurso de casación RCA/4492/2017, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde
Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano