Auto Aclaratorio TS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:9239AA
Número de Recurso4492/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4492/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Transcrito por: JRAL

Nota:

R. CASACION núm.: 4492/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre de don Juan María, presentó escrito fechado el 9 de julio de 2018 solicitando que se proceda a subsanar el error tipográfico advertido en el auto de 2 de julio de 2018, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acuerda desestimar el recurso de revisión formulado contra el Decreto de 23 de mayo de 2018 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, en relación con el recurso de casación RCA/4492/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 2 de julio) [«LOPJ»] prevé que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

SEGUNDO

En el presente caso se ha constatado que en el auto 2 de julio de 2018, dictado por esta Sección de Admisión, figura un error tipográfico, al no guardar correlación el importe de las costas fijadas en la parte dispositiva (300 euros) con lo señalado en su razonamiento jurídico único (100 euros) .

En consecuencia, siendo patente el error material en que se ha incurrido al redactar el auto, procede rectificarlo en el sentido interesado, de modo que la cuantía de las costas deberán ser 100 euros.

Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material advertido en el auto de 2 de julio de 2018, dictado en el recurso de casación RCA/4492/2017, en los términos expuestos en el último de los razonamientos jurídicos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez

Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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