Auto Aclaratorio TS, 19 de Julio de 2018
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2018:9241AA |
Número de Recurso | 52/2017 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
CASACION núm.: 52/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 19 de julio de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
ÚNICO.- El sindicato CCOO, recurrente en este rollo de casación, presentó recurso de aclaración de sentencia, pretendiendo que el fallo de nuestra sentencia de 11 de enero de 2018 contenga la siguiente redacción: «... En consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando la pretensión principal de la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los años siguientes ni respecto de la pretensión subsidiaria ; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia».
ÚNICO.- 1. Lo que se pretende con el recurso de aclaración es que la Sala lleve a cabo un pronunciamiento negativo que resulta, cuando menos, completamente incompresible. Es evidente que la sentencia sólo resuelve aquello sobre lo que pronuncia y, por tanto, no contiene pronunciamiento alguno respecto aquello que no aparece en su fallo.
No corresponde a los jueces y tribunales aventurar respuestas futuras respecto de situaciones no creadas, ni tampoco dar soluciones distintas a lo que las partes pedían. Y, mucho menos, dictar sentencias para señalar que no están resolviendo cosas distintas a lo resuelto, dado la obviedad de tal circunstancia.
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De otro lado, el mecanismo procesal de la aclaración de sentencia está diseñado para aclarar algún concepto oscuro ( art. 267.1 LOPJ ) y la lectura de los razonamientos de la sentencia fácil y claramente permiten comprender qué es exactamente lo que la Sala resuelve y decide, como la propia parte recurrente afirma en el escrito en que pide la aclaración.
Lo que la Sala no puede hacer es acomodar la redacción de sus pronunciamientos a aquélla que la parte considere más adecuada para sus intereses.
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En definitiva, no existiendo conceptos que aclarar, no cabe llevar a cabo una redacción distinta de la que, en la deliberación, se votó y aprobó por la Sala y se notificó a las partes.
LA SALA ACUERDA :
No haber lugar a aclarar la sentencia de 11 de enero de 2018 (rec. 52/2017 ), que se mantiene en sus propios términos.
Así se acuerda y firma.