Auto Aclaratorio TS, 19 de Julio de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:9241AA
Número de Recurso52/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 52/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 19 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El sindicato CCOO, recurrente en este rollo de casación, presentó recurso de aclaración de sentencia, pretendiendo que el fallo de nuestra sentencia de 11 de enero de 2018 contenga la siguiente redacción: «... En consecuencia, revocamos en parte la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, estimando la pretensión principal de la demanda, en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados a percibir la totalidad de la cuantía que correspondía a la baja siniestralidad laboral del año 2014, del mismo modo que se venía haciendo en años anteriores, sin emitir pronunciamiento alguno respecto de los años siguientes ni respecto de la pretensión subsidiaria ; debiendo cada parte hacerse cargo de las costas causadas a su instancia».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Lo que se pretende con el recurso de aclaración es que la Sala lleve a cabo un pronunciamiento negativo que resulta, cuando menos, completamente incompresible. Es evidente que la sentencia sólo resuelve aquello sobre lo que pronuncia y, por tanto, no contiene pronunciamiento alguno respecto aquello que no aparece en su fallo.

No corresponde a los jueces y tribunales aventurar respuestas futuras respecto de situaciones no creadas, ni tampoco dar soluciones distintas a lo que las partes pedían. Y, mucho menos, dictar sentencias para señalar que no están resolviendo cosas distintas a lo resuelto, dado la obviedad de tal circunstancia.

  1. De otro lado, el mecanismo procesal de la aclaración de sentencia está diseñado para aclarar algún concepto oscuro ( art. 267.1 LOPJ ) y la lectura de los razonamientos de la sentencia fácil y claramente permiten comprender qué es exactamente lo que la Sala resuelve y decide, como la propia parte recurrente afirma en el escrito en que pide la aclaración.

    Lo que la Sala no puede hacer es acomodar la redacción de sus pronunciamientos a aquélla que la parte considere más adecuada para sus intereses.

  2. En definitiva, no existiendo conceptos que aclarar, no cabe llevar a cabo una redacción distinta de la que, en la deliberación, se votó y aprobó por la Sala y se notificó a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar a aclarar la sentencia de 11 de enero de 2018 (rec. 52/2017 ), que se mantiene en sus propios términos.

Así se acuerda y firma.

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