ATS, 20 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:9293A
Número de Recurso20490/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20490/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Leon, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20490/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de León en el Procedimiento Abreviado 98/17, se dictó sentencia de 20/6/17 que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en el Rollo 1429/17, otra de 5/3/18 , frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 5/4/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. González Rodríguez en nombre y representación de Luis Carlos , personándose como recurrente y formalizando este recurso, alegando:".. ..Señala el Auto que inadmite el Recurso de Casación que la Sentencia es susceptible de ser recurrible en Recurso de Casación de conformidad con el art. 847, 1 b) LECrim , pero no lo admite pues indica que no se respetan los Hechos Probados sin revestir el Recurso interés Casacional, pero hemos de señalar que en actual tramite de preparación los requisitos exigidos por la LECrim en la preparación es el señalamiento del cauce o vía por la que se articulan los distintos motivos, siendo en un momento ulterior, en la interposición, cuando se han de desarrollar estos de conformidad con la LECrim, pero no en la fase de preparación...."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de septiembre dictaminó :" ... tratándose en el presente caso de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, entendemos que procede estimar este recurso de queja..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En nombre de Luis Carlos , se interpone recurso de queja contra auto de 5/4/18, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 5/3/18 resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue: " Si bien la anterior sentencia de esta Sala es susceptible de ser recurrida en casación, de conformidad con lo dispuesto en la redacción vigente del artículo 847.1 b) de la Ley de enjuiciamiento criminal , no se cumplen los requisitos exigidos para que el recurso pueda ser admitido y ello por dos razones que pasamos a exponer la luz del Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del TI ibunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis :1°/ No se respetan los hechos probados de la sentencia como exige el Acuerdo citado.2°/ El recurso no reviste interés casacional por cuanto ni la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, ni resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, ni aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor."

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible infracción de Ley, al amparo por del art. 849.1 LECrim . por infracción del art. 147.1 del C. Penal .

Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia, en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 05/04/17, por la Sección Tercera, de la Audiencia Provincial de León, en el Rollo 1429/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR